III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89720
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
3. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos destinados al pago ordinario de salarios del personal de la entidad
solicitante.
b) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Gastos financieros.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Gastos de infraestructura y obra civil.
h) Terrenos e inmuebles.
i) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la
obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 10.
Financiación.
Campo de intervención y tipo
Código
de intervención
011
Soluciones de TIC para la
Administración, servicios
electrónicos, aplicaciones
Coeficiente para
el cálculo de
la ayuda a
los objetivos
climáticos
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda
a los objetivos
medioambientales
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda
a
la transición digital
0%
0%
100%
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La actuación podrá ser cofinanciada por el beneficiario de la ayuda, u otras
entidades, siempre con el respeto al principio de evitar la doble financiación.
5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras tendrá
una intensidad máxima para cada concepto conforme al artículo 9 que se indicará en la
convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones de gasto que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la
presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias del
programa 33ZA de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 del
Consejo Superior de Deportes procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89720
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
3. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos destinados al pago ordinario de salarios del personal de la entidad
solicitante.
b) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Gastos financieros.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Gastos de infraestructura y obra civil.
h) Terrenos e inmuebles.
i) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la
obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 10.
Financiación.
Campo de intervención y tipo
Código
de intervención
011
Soluciones de TIC para la
Administración, servicios
electrónicos, aplicaciones
Coeficiente para
el cálculo de
la ayuda a
los objetivos
climáticos
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda
a los objetivos
medioambientales
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda
a
la transición digital
0%
0%
100%
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La actuación podrá ser cofinanciada por el beneficiario de la ayuda, u otras
entidades, siempre con el respeto al principio de evitar la doble financiación.
5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras tendrá
una intensidad máxima para cada concepto conforme al artículo 9 que se indicará en la
convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones de gasto que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la
presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias del
programa 33ZA de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 del
Consejo Superior de Deportes procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia.