III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89721
6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para
los mismos fines y costes subvencionables y con los límites establecidos en la normativa
de aplicación.
Artículo 11.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad
colaboradora.
Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor
del procedimiento será la Dirección General de Deportes.
2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá
participar en el procedimiento.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la Sede
Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica:
https://sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es, a través del Punto de Acceso
General, www.administracion.gob.es o del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y
el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Consejo
Superior de Deportes (https:// sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es), y surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89721
6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para
los mismos fines y costes subvencionables y con los límites establecidos en la normativa
de aplicación.
Artículo 11.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad
colaboradora.
Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor
del procedimiento será la Dirección General de Deportes.
2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá
participar en el procedimiento.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la Sede
Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica:
https://sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es, a través del Punto de Acceso
General, www.administracion.gob.es o del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y
el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Consejo
Superior de Deportes (https:// sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es), y surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.