III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89722

disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le
fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del Consejo Superior de Deportes, así como los órganos competentes de la Unión
Europea, de los datos incluidos en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 14. Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a
su inadmisión.

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través
del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes (https://sede.Consejo Superior de Deportes.gob.es) y dirigirse a la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, órgano competente para ordenar y resolver el
procedimiento.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita subvención,
firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria.
La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un
cronograma o plan de actuación.

cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.