III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89723
b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad puede
solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una memoria
descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las que se solicita
ayuda.
c) El NIF del solicitante y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud
por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
e) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del
órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del
cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de
subvenciones.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional
y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.
j) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con
los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el
conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89723
b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad puede
solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una memoria
descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las que se solicita
ayuda.
c) El NIF del solicitante y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud
por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
e) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del
órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del
cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de
subvenciones.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional
y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.
j) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con
los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el
conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.
cve: BOE-A-2023-14993
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Núm. 151