III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89724
m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III.
n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad beneficiaria identificará, a través
del anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas
contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación preferentemente en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras podrá
ser de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable. En caso de que no se financie el 100 por ciento del presupuesto
de la actuación/proyecto, este puede ser cofinanciado, en parte por el beneficiario o por
otras entidades públicas o privadas. La percepción de las subvenciones previstas en
esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o
privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas
no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 202, las subvenciones reguladas por estas
bases no financiarán ningún coste que se financie con cargo a otros fondos de la Unión
Europea.
La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo
beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación podrá dar
lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la
subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89724
m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III.
n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad beneficiaria identificará, a través
del anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas
contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación preferentemente en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras podrá
ser de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable. En caso de que no se financie el 100 por ciento del presupuesto
de la actuación/proyecto, este puede ser cofinanciado, en parte por el beneficiario o por
otras entidades públicas o privadas. La percepción de las subvenciones previstas en
esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o
privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas
no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 202, las subvenciones reguladas por estas
bases no financiarán ningún coste que se financie con cargo a otros fondos de la Unión
Europea.
La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo
beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación podrá dar
lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la
subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, que
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.