III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

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de 12 de febrero de 2021, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste
total de la actividad/proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que obtengan mejor valoración
de entre las que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser
beneficiarias de ayuda.
2. La evaluación se realizará por una Comisión de evaluación de conformidad con
los principios de objetividad, publicidad y no discriminación, que valorará las solicitudes
de acuerdo con los criterios específicos que se establezca en la convocatoria
correspondiente y elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se
consideren financiables, hasta agotar el crédito disponible.
3. La evaluación de cada solicitud se realizará siguiendo los criterios de valoración
que se indiquen en las convocatorias correspondiente, siendo la máxima puntuación
de 100 puntos. La ponderación y los criterios de evaluación específicos se definirán en
cada una de las convocatorias, en función de la naturaleza de estas, estando, en
cualquier caso, relacionados con los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la actuación/proyecto en la mejora de las capacidades
administrativas de la Federación Deportiva, mejora en sus capacidades de recolectar
datos y mejora de resultados deportivos (competición, entrenamiento, recuperación).
b) Calidad y características de la actuación/proyecto presentado, en base a la
descripción y detalle de las tareas a realizar.
c) Grado de innovación de las soluciones propuestas.
d) Plan de uso, durabilidad y permanencia de la actuación/proyecto.
4. Adecuación del plan de actuación y cronograma, así como adecuación de la
actuación/proyecto al presupuesto solicitado. La evaluación se realizará exclusivamente
sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por
tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, estos deberán
alcanzar una puntuación mínima en su fase de evaluación de 50 puntos. En el caso de
no alcanzar dicha puntuación el proyecto no podrá ser seleccionado.
6. Obtenidas las puntuaciones definitivas de los proyectos presentados, una vez
resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, la cuantía total de la convocatoria
se distribuirá tomando la puntuación como criterio de reparto, en relación con la cuantía
disponible de esta convocatoria. Los importes de concesión propuestos serán
directamente proporcionales a la puntuación obtenida.
Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio las actuaciones que
considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la
correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada.
3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada
convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que
tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.

cve: BOE-A-2023-14993
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Artículo 19.