III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89726

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) firmada
previamente a la valoración de las solicitudes presentadas, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Antes de la comisión de valoración, el órgano instructor incorporará en la
herramienta informática de Data Mining MINERVA los números de identificación fiscal,
nombre y apellidos de las personas que forman parte de la comisión de valoración y del
responsable de las personas jurídicas solicitantes de la subvención para realizar un
examen ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
8. Una vez realizado el cruce de datos en MINERVA, se podrán obtener 3
resultados sobre la relación entre los miembros comisión de valoración y cada una de las
entidades solicitantes:
a)

«No se han detectado banderas rojas».

– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
– El procedimiento puede seguir su curso.
b)

«Se ha detectado una/varias banderas rojas».

– Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través
de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de
riesgo de conflicto de interés.
– El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
– El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del
decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso,
se abstenga.

– Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide
el análisis del conflicto de interés.
– Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos
anteriores resultados.
– Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.
– Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real
de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha
información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del
procedimiento de concesión de la subvención.
– Sí proporciona la información solicitada, a través de MINERVA se realizará un
nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre
riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse
de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».