III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89727
9. Una vez analizados los riesgos sobre el conflicto de intereses a través de
MINERVA, la comisión de valoración revisa las solicitudes presentadas y elabora el
informe de valoración correspondiente.
10. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a
los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o
de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información.
11. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
12. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
13. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación
de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de
actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el
artículo 9.1 de esta orden.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva del procedimiento de
concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano
Instructor o en el caso de que las entidades interesadas en el procedimiento hayan
comunicado a través de la sede electrónica que no desean hacer alegaciones a la
resolución provisional, el Órgano Instructor elevará a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes propuesta definitiva de concesión, para su aprobación mediante resolución
El Consejo Superior de Deportes notificará mediante publicación en su página web la
Resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la LGS, el Consejo Superior de Deportes
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89727
9. Una vez analizados los riesgos sobre el conflicto de intereses a través de
MINERVA, la comisión de valoración revisa las solicitudes presentadas y elabora el
informe de valoración correspondiente.
10. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a
los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo
haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o
de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información.
11. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
12. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
13. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no
se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación
de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una relación de
actuaciones subvencionables, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otras actuaciones de conformidad con los previsto en el
artículo 9.1 de esta orden.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva del procedimiento de
concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del Consejo Superior de
Deportes.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano
Instructor o en el caso de que las entidades interesadas en el procedimiento hayan
comunicado a través de la sede electrónica que no desean hacer alegaciones a la
resolución provisional, el Órgano Instructor elevará a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes propuesta definitiva de concesión, para su aprobación mediante resolución
El Consejo Superior de Deportes notificará mediante publicación en su página web la
Resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la LGS, el Consejo Superior de Deportes
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.