III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89728

información preceptiva sobre las subvenciones concedidas con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses,
computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes de cada año. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya
dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que
ello exima de la obligación legal de resolver.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General Alta Competición como
órgano instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de
control.
3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme a la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de presentación de
cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de marzo de 2024. Las Federaciones beneficiarias, deberán cargar las cuentas
justificativas en la aplicación de Gestión Presupuestaria del CSD. Previa a su
presentación, deberán solicitar las correspondientes modificaciones presupuestarias
asociadas a la subvención, y cargarlas en la aplicación de Gestión Presupuestaria.
Asimismo, en cumplimiento del apartado 5 de este artículo, deberán remitirse cuentas
justificativas y modificaciones presupuestarias, a través del Registro Electrónico General
de la AGE.
5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas. La
presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende
tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por
el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los
beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de

cve: BOE-A-2023-14993
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