III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89729
auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones/proyectos realizados indicando el correspondiente
gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del
cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución de la actuación.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de
factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor. El pago deberá
realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la justificación de la
subvención concedida.
d) En caso de subcontratación, y la entidad beneficiaria no esté sujeta a la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente documentación
acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 38/2003:
i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso del servicio o suministro
ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la selección de
los proveedores.
iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del proveedor
subcontratista,
iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia y
economía que se establecen en la Ley 9/2017.
v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los
proveedores potenciales.
e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos
del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de contratación
correspondiente que se recoge en dicha Ley.
f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a)
Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89729
auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y
responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente
previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.
6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones/proyectos realizados indicando el correspondiente
gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del
cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución de la actuación.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá
especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de
factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor. El pago deberá
realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la justificación de la
subvención concedida.
d) En caso de subcontratación, y la entidad beneficiaria no esté sujeta a la
Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente documentación
acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 38/2003:
i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso del servicio o suministro
ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la selección de
los proveedores.
iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del proveedor
subcontratista,
iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia y
economía que se establecen en la Ley 9/2017.
v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los
proveedores potenciales.
e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos
del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de contratación
correspondiente que se recoge en dicha Ley.
f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 22.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a)
Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.