III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89730
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de las actuaciones. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso
de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de
concesión en un plazo de 10 días hábiles, se entenderá como desestimada la
modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23.
Publicidad e información.
1. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89730
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de las actuaciones. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso
de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de
concesión en un plazo de 10 días hábiles, se entenderá como desestimada la
modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
de la actuación, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23.
Publicidad e información.
1. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información: