III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89735
DECLARA:
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado ........................, y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:
[a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la
medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia]
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
Entre otras:
[a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento
se desee destacar]
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente Anexo.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89735
DECLARA:
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado ........................, y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:
[a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la
medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia]
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
Entre otras:
[a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento
se desee destacar]
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente Anexo.