III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89736
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Firma:
ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante en el proceso de preparación,
tramitación o solicitud del expediente de subvención, declara/declaran:
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89736
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Firma:
ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante en el proceso de preparación,
tramitación o solicitud del expediente de subvención, declara/declaran:
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
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