III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 89734
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector público para el contrato menor.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la
Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
ANEXO I
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Identificación de la actuación.
[Nombre de la subvención/convenio/contrato, a
completar por la Administración concedente].
Componente del PRTR al que pertenece
la actividad.
Componente 26 – Plan de Fomento del Sector
Deporte.
Medida (Reforma o Inversión) del
Componente PRTR a la que pertenece la
actividad indicando, en su caso, la
submedida.
[según el PRTR, a completar por la
Administración concedente].
Etiquetado climático y medioambiental
asignado a la medida (Reforma o
Inversión) o, en su caso, a la submedida
del PRTR (Anexo VI, Reglamento
2021/241).
[según el PRTR, a completar por la Administración
concedente. NOTA: Si la medida no dispone de una
etiqueta asignada que reconozca contribución
climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]
D./D.ª ..........................................................., con NIF ..................., por sí mismo/a o
en representación de la entidad ....................., con CIF ........................., en calidad
de ..............................,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 89734
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del
beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector público para el contrato menor.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la
Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
ANEXO I
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Identificación de la actuación.
[Nombre de la subvención/convenio/contrato, a
completar por la Administración concedente].
Componente del PRTR al que pertenece
la actividad.
Componente 26 – Plan de Fomento del Sector
Deporte.
Medida (Reforma o Inversión) del
Componente PRTR a la que pertenece la
actividad indicando, en su caso, la
submedida.
[según el PRTR, a completar por la
Administración concedente].
Etiquetado climático y medioambiental
asignado a la medida (Reforma o
Inversión) o, en su caso, a la submedida
del PRTR (Anexo VI, Reglamento
2021/241).
[según el PRTR, a completar por la Administración
concedente. NOTA: Si la medida no dispone de una
etiqueta asignada que reconozca contribución
climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]
D./D.ª ..........................................................., con NIF ..................., por sí mismo/a o
en representación de la entidad ....................., con CIF ........................., en calidad
de ..............................,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)