III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89733
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera
total o parcial, en cada caso.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder
realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de
su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor
concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para
hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se
entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que
acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la
resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89733
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera
total o parcial, en cada caso.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder
realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de
su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor
concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para
hacer efectivo el pago.
Artículo 26.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se
entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que
acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la
resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: