III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89732
Resiliencia aprobado por la comisión Europea el 29 de Octubre de 2021 para la medida
C26.I1. denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte»:
«Documento resumen justificando debidamente cómo la meta (incluidos los
elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y
de la medida correspondiente en el anexo del CID) se cumplió satisfactoriamente.
Este documento debe incluir como anexo las siguientes pruebas documentales para
cada una de las actuaciones de la columna de la derecha:
a) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o
documentos que contengan la descripción de necesidades recolectada durante los
estudios iniciales;
b) Una lista de la publicación de las concesiones en el Diario Oficial o en la
plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las concesiones: i) la
referencia y enlace del Boletín Oficial o Plataforma de Contratación Pública donde se ha
publicado la adjudicación; ii) extracto de las partes pertinentes de los pliegos de la
convocatoria que acrediten la alineación con la descripción del hito e inversión en el CID;
iii) el beneficiario, el monto que se otorga y el comprobante de la transferencia de fondos
(sin IVA); y iv) el cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.»
3. El órgano concedente de la subvención aplicará en virtud del artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas ayudas con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
6. El órgano concedente de la subvención publicará los manuales de usuario,
instrucciones de justificación y recomendaciones necesarias dirigidas a las entidades
beneficiarias para la correcta ejecución, control y justificación de las subvenciones
concedidas.
7. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Cultura y
Deportes.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89732
Resiliencia aprobado por la comisión Europea el 29 de Octubre de 2021 para la medida
C26.I1. denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte»:
«Documento resumen justificando debidamente cómo la meta (incluidos los
elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y
de la medida correspondiente en el anexo del CID) se cumplió satisfactoriamente.
Este documento debe incluir como anexo las siguientes pruebas documentales para
cada una de las actuaciones de la columna de la derecha:
a) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o
documentos que contengan la descripción de necesidades recolectada durante los
estudios iniciales;
b) Una lista de la publicación de las concesiones en el Diario Oficial o en la
plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las concesiones: i) la
referencia y enlace del Boletín Oficial o Plataforma de Contratación Pública donde se ha
publicado la adjudicación; ii) extracto de las partes pertinentes de los pliegos de la
convocatoria que acrediten la alineación con la descripción del hito e inversión en el CID;
iii) el beneficiario, el monto que se otorga y el comprobante de la transferencia de fondos
(sin IVA); y iv) el cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.»
3. El órgano concedente de la subvención aplicará en virtud del artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas ayudas con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
6. El órgano concedente de la subvención publicará los manuales de usuario,
instrucciones de justificación y recomendaciones necesarias dirigidas a las entidades
beneficiarias para la correcta ejecución, control y justificación de las subvenciones
concedidas.
7. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Cultura y
Deportes.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas
cve: BOE-A-2023-14993
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Artículo 25.