T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89102
de su hija, no puede sostenerse que está residiendo irregularmente en España y por
tanto no se le puede imponer sanción alguna.
Por las razones que han quedado expuestas en el relato de antecedentes, el
abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de amparo, por entender que
no existe la pretendida vulneración constitucional que se aduce.
Por su parte, el Ministerio Fiscal apoya la pretensión de la demandante e interesa
que se le otorgue el amparo solicitado, declarando la nulidad de la sentencia impugnada
y la firmeza de la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Barcelona.
2. Doctrina constitucional aplicable a la controversia suscitada. La necesaria
ponderación de las circunstancias personales del ciudadano extranjero.
Para el mejor entendimiento del asunto sometido a nuestro enjuiciamiento resulta
pertinente recordar que en nuestro ordenamiento el vigente régimen de extranjería se
contiene fundamentalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada en varias
ocasiones), y en dos reglamentos: el aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril, aplicable a todos los extranjeros extracomunitarios, y el aprobado por Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que traspone la
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y
que es el que ha sido aplicado en el presente caso. Este real decreto regula, según
dispone su art. 1.1, «las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y
salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo
en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea
y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así
como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad
pública o salud pública».
Como ha quedado expuesto en el relato de antecedentes, la recurrente, mientras se
tramitaba el expediente sancionador que le fue incoado por estancia irregular en España
(y que concluyó con la resolución administrativa que decretaba su expulsión de nuestro
país), solicitó la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la
Unión Europea, alegando que lleva viviendo en España desde 1995 y se halla a cargo de
su hija, de nacionalidad española. Esa solicitud fue desestimada por la Subdelegación
del Gobierno en Barcelona, por entender que, conforme a lo dispuesto en los arts. 2
y 2 bis del Real Decreto 240/2007, para obtener la autorización pretendida es necesario
que el familiar del ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se
halle a cargo de este en el país de procedencia, lo que no sucede en este caso, al no
haberse acreditado que la solicitante viviera a cargo de su hija en el país del que es
oriunda (Chile).
La interpretación que la administración realiza de los arts. 2 y 2 bis del Real
Decreto 240/2007 es aceptada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria
de la solicitud de autorización de residencia temporal (y también frente a la resolución
que decreta la expulsión de la recurrente del territorio español), como por la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que revocó la sentencia de instancia.
En efecto, ambos órganos judiciales entienden que la recurrente no se encontraría
entre los familiares incluidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, por lo que le sería
aplicable lo dispuesto en el art. 2 bis, que exige hallarse a cargo del ciudadano de un
Estado miembro de la Unión Europea en el país de procedencia. No obstante, la
sentencia de instancia entiende que, en atención a las circunstancias personales
concurrentes en el caso, debe estimarse la pretensión referida a la solicitud de
autorización de residencia temporal (lo que conduce a anular la sanción de expulsión),
cve: BOE-A-2023-14924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
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de su hija, no puede sostenerse que está residiendo irregularmente en España y por
tanto no se le puede imponer sanción alguna.
Por las razones que han quedado expuestas en el relato de antecedentes, el
abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de amparo, por entender que
no existe la pretendida vulneración constitucional que se aduce.
Por su parte, el Ministerio Fiscal apoya la pretensión de la demandante e interesa
que se le otorgue el amparo solicitado, declarando la nulidad de la sentencia impugnada
y la firmeza de la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Barcelona.
2. Doctrina constitucional aplicable a la controversia suscitada. La necesaria
ponderación de las circunstancias personales del ciudadano extranjero.
Para el mejor entendimiento del asunto sometido a nuestro enjuiciamiento resulta
pertinente recordar que en nuestro ordenamiento el vigente régimen de extranjería se
contiene fundamentalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada en varias
ocasiones), y en dos reglamentos: el aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril, aplicable a todos los extranjeros extracomunitarios, y el aprobado por Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que traspone la
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y
que es el que ha sido aplicado en el presente caso. Este real decreto regula, según
dispone su art. 1.1, «las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y
salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo
en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea
y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así
como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad
pública o salud pública».
Como ha quedado expuesto en el relato de antecedentes, la recurrente, mientras se
tramitaba el expediente sancionador que le fue incoado por estancia irregular en España
(y que concluyó con la resolución administrativa que decretaba su expulsión de nuestro
país), solicitó la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la
Unión Europea, alegando que lleva viviendo en España desde 1995 y se halla a cargo de
su hija, de nacionalidad española. Esa solicitud fue desestimada por la Subdelegación
del Gobierno en Barcelona, por entender que, conforme a lo dispuesto en los arts. 2
y 2 bis del Real Decreto 240/2007, para obtener la autorización pretendida es necesario
que el familiar del ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se
halle a cargo de este en el país de procedencia, lo que no sucede en este caso, al no
haberse acreditado que la solicitante viviera a cargo de su hija en el país del que es
oriunda (Chile).
La interpretación que la administración realiza de los arts. 2 y 2 bis del Real
Decreto 240/2007 es aceptada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 2 de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria
de la solicitud de autorización de residencia temporal (y también frente a la resolución
que decreta la expulsión de la recurrente del territorio español), como por la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que revocó la sentencia de instancia.
En efecto, ambos órganos judiciales entienden que la recurrente no se encontraría
entre los familiares incluidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, por lo que le sería
aplicable lo dispuesto en el art. 2 bis, que exige hallarse a cargo del ciudadano de un
Estado miembro de la Unión Europea en el país de procedencia. No obstante, la
sentencia de instancia entiende que, en atención a las circunstancias personales
concurrentes en el caso, debe estimarse la pretensión referida a la solicitud de
autorización de residencia temporal (lo que conduce a anular la sanción de expulsión),
cve: BOE-A-2023-14924
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