T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89103

mientras que la sentencia de apelación desdeña esas circunstancias y concluye que, al
no cumplir la recurrente el requisito, establecido por el citado art. 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de hallarse en el país de procedencia (Chile) a cargo de su hija
española, no puede obtener la autorización de residencia temporal como familiar de
ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. Ciertamente, la sentencia de
apelación cuenta un voto particular en el que se señala que el requisito de hallarse a
cargo en el país de procedencia se aplica solo a los familiares no incluidos en el art. 2
del Real Decreto 240/2007, siendo así que los ascendientes directos aparecen
relacionados expresamente en dicho precepto. Para estos, la Directiva 2004/38/CE exige
únicamente que se encuentren a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea, circunstancia que concurre en el caso de la recurrente.
No le compete al Tribunal Constitucional dilucidar si la recurrente se encuentra
incluida en lo dispuesto en el art. 2 o en el art. 2 bis del Real Decreto 240/2007. Le asiste
la razón al abogado del Estado en este sentido cuando señala que la interpretación que
deba darse al requisito, establecido en la normativa aplicable (Directiva 2004/38/CE y
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), de hallarse el ciudadano extranjero a cargo de
un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, esto es, si ese requisito se
refiere también a los ascendientes directos y si la dependencia económica debe darse en
el país de origen, es una cuestión de estricta interpretación y aplicación de la legalidad
ordinaria, que corresponde valorar a los órganos judiciales en el ejercicio exclusivo de la
potestad que les reconoce el art. 117.3 CE.
El escrutinio que ha de llevar a cabo este tribunal se ha de limitar a verificar si la
sentencia impugnada satisface el canon constitucional de motivación que exige el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Particularmente, la doctrina
constitucional recaída en materia de extranjería ha venido insistiendo en la exigencia de
ponderación de las circunstancias personales y familiares del recurrente.
Así, en la STC 46/2014, de 7 de abril, relativa a un supuesto de denegación de
renovación de permiso de trabajo y residencia, se advierte que, si bien las resoluciones
administrativas no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva «sin embargo,
sí lo han hecho en el presente supuesto los órganos judiciales que en su labor de
fiscalización de los actos administrativos recurridos se han opuesto a la ponderación de
las circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma que no
respeta el canon constitucional de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva».
De este modo se concluye que las sentencias impugnadas, en cuanto «se han limitado a
confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias
personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una
interpretación que hubiera permitido tal ponderación», vulneraron el derecho a la tutela
judicial efectiva «al no ponderar las circunstancias personales puestas de manifiesto en
la tramitación del expediente, cuando estaban en juego, además del art. 24 CE, el
derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE), junto al de protección social, económica y
jurídica de la familia (art. 39 CE)» (STC 46/2014, FJ 7).
En sentido similar, la STC 131/2016, de 18 de julio, FJ 6, en relación con una sanción
de expulsión del territorio español, concluye que la sentencia que revisa la resolución
administrativa incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) porque no respeta el canon constitucional de motivación de este derecho
fundamental, toda vez que no contiene la debida «ponderación de las circunstancias
personales del recurrente», inexcusable «al estar en juego, asociados a derechos
fundamentales como los contemplados en los arts. 18.1 y 24.1 CE (STC 46/2014, FJ 7),
una pluralidad de intereses constitucionales como el de protección social, económica y
jurídica de la familia (art. 39.1 CE)». La misma doctrina se reitera en la STC 201/2016,
de 28 de noviembre, FJ 3.
De igual modo, en la STC 42/2020, de 9 de marzo, FJ 4, en un supuesto de
denegación de solicitud de autorización de residencia como familiar de ciudadano de la
Unión Europea, tras recordar la citada doctrina constitucional, se concluye que las
sentencias impugnadas en amparo vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva

cve: BOE-A-2023-14924
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Núm. 150