T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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doctrina constitucional exige que la sanción impuesta esté suficientemente motivada,
pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad;
en particular, debe tenerse en cuenta que este tribunal ha reiterado que la imposición de
la sanción de expulsión no depende de la absoluta discrecionalidad de la administración,
sino que la ley establece unos presupuestos objetivos y subjetivos, así como unos
criterios de aplicación, que condicionan normativamente a la administración (por todas,
SSTC 140/2009, de 15 de junio, FJ 3, y 131/2016, de 18 de julio, FJ 5).
La aplicación de esta doctrina al caso conduce a entender, a juicio del fiscal, que la
fundamentación de la sentencia impugnada resulta también insuficiente en lo que atañe
a la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, por lo que debe estimarse
igualmente la segunda queja que se formula por la demandante.
En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado por la
demandante, reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con la protección jurídica de la familia (art. 39 CE) y, en
consecuencia, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y la firmeza de la dictada
en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona.
8. La representación procesal de la demandante de amparo no formuló
alegaciones.
9. Por auto de la Sala Segunda de este tribunal de veinte de abril de 2023 se
acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa
Tribiño en el presente recurso de amparo y apartarle definitivamente del conocimiento de
este y de todas sus incidencias.
10. Por providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el 22 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de la Sección Quinta de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
de 2 de diciembre de 2020, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto
por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Barcelona de 20 de marzo de 2019, que anuló las resoluciones
del subdelegado del Gobierno en Barcelona por las que se denegaba la solicitud de la
demandante de amparo de tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de
la Unión Europea y se acordaba su expulsión del territorio español por estancia irregular.
La sentencia impugnada en amparo revoca la sentencia de instancia y desestima el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las referidas
resoluciones administrativas, que declara ajustadas a Derecho, con la salvedad de
sustituir la sanción de expulsión por la de multa de 501 euros.
Las dos quejas que la demandante, de nacionalidad chilena, dirige contra la
sentencia impugnada se encuentran intrínsecamente unidas. Alega en primer lugar que
la sentencia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), porque no realiza
un análisis individualizado de las circunstancias personales concurrentes y lleva a cabo
una interpretación ilógica y arbitraria de la normativa aplicable al caso, en relación con el
requisito de estar a cargo de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea
(su hija, española de origen). En el segundo motivo de queja, fundado también en la
lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, reprocha a la sentencia impugnada que
entienda que se encuentra en situación irregular en España y por ello considere
procedente que se le imponga una sanción, aunque haya acordado sustituir la expulsión
decretada por la autoridad administrativa por una multa de 501 euros; al hallarse a cargo

cve: BOE-A-2023-14924
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