T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89100
pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que aduce la
demandante. Y en cuanto a la lesión del derecho a la intimidad personal y familiar
(art. 18.1 CE) que también se invoca, la demandante no argumenta en qué habría
consistido esa supuesta vulneración.
7. El 3 de febrero de 2023 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
Después de exponer los antecedentes del asunto y resumir las quejas que la
demandante dirige a la sentencia impugnada en amparo, el fiscal señala que el análisis
de la alegada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) habrá de
efectuarse en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales,
descartando la también alegada vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE),
toda vez que la dimensión familiar de la intimidad no permite identificar «un derecho a la
vida familiar en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho
fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del
contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el art. 18.1 CE»
(SSTC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 11; 186/2013, de 4 de noviembre, FFJJ 6 y 7,
y 42/2020, de 9 de marzo, FJ 4). En definitiva, en supuestos como el presente se trata de
comprobar si la resolución judicial ha ponderado adecuadamente las circunstancias
personales de quien interesa la revisión de la resolución administrativa que deniega la
autorización de residencia.
Partiendo de esta premisa, el fiscal examina la primera queja de la demandante,
referida a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia impugnada
no realiza un análisis individualizado de las circunstancias personales de la demandante
y lleva a cabo una interpretación ilógica y arbitraria de la normativa aplicable al caso.
El fiscal considera que el juzgado de lo contencioso-administrativo realizó una
ponderación adecuada de las circunstancias personales de la demandante y de su hija,
lo que le llevó a estimar la demanda. Por el contrario, estima que la sentencia dictada en
apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña no ha tenido en cuenta esas circunstancias, puesto que fundamenta su
decisión exclusivamente en la afirmación de que la asistencia al extranjero familiar del
ciudadano europeo ha de prestarse necesariamente en el país de origen de aquel, en
aplicación del art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, sin tener en cuenta que este
precepto se aplica exclusivamente a los familiares «no incluidos en el artículo 2 del
presente real decreto», norma esta que únicamente exige la relación de parentesco
directo, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 2.2 y 3.1 de la
Directiva 2004/38/CE. Es decir, la normativa aplicable no establece el requisito de la
dependencia en relación con los ascendientes del ciudadano de un Estado miembro de
la Unión Europea.
En consecuencia, la fundamentación de la sentencia impugnada debe considerarse
meramente aparente, lo que ha de conducir a la estimación de la primera queja de la
demandante, según el Ministerio Fiscal.
Por lo que se refiere a la segunda queja, el fiscal señala que, aunque la sanción de
expulsión del territorio español impuesta por la resolución administrativa ha sido
sustituida por una multa de 501 euros por la sentencia que se impugna en amparo, no
cabe olvidar que tanto la expulsión como la multa están configuradas en nuestro
ordenamiento como auténticas sanciones y no como meras consecuencias del hecho de
una estancia irregular en nuestro país. Así resulta claramente de lo dispuesto en el
art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social. Por otra parte, la jurisprudencia a al
respecto (sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 17 de marzo de 2021) ha sentado el criterio de que la situación de estancia irregular
determina, en su caso, la expulsión, sin que quepa la posibilidad de sustituir esa sanción
por la de multa; y que la imposición de la sanción de expulsión exige la valoración y
apreciación en cada caso, y de manera individualizada, de la concurrencia de
circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad de esa decisión. En fin, la
cve: BOE-A-2023-14924
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Núm. 150
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pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que aduce la
demandante. Y en cuanto a la lesión del derecho a la intimidad personal y familiar
(art. 18.1 CE) que también se invoca, la demandante no argumenta en qué habría
consistido esa supuesta vulneración.
7. El 3 de febrero de 2023 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
Después de exponer los antecedentes del asunto y resumir las quejas que la
demandante dirige a la sentencia impugnada en amparo, el fiscal señala que el análisis
de la alegada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) habrá de
efectuarse en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales,
descartando la también alegada vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE),
toda vez que la dimensión familiar de la intimidad no permite identificar «un derecho a la
vida familiar en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho
fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del
contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el art. 18.1 CE»
(SSTC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 11; 186/2013, de 4 de noviembre, FFJJ 6 y 7,
y 42/2020, de 9 de marzo, FJ 4). En definitiva, en supuestos como el presente se trata de
comprobar si la resolución judicial ha ponderado adecuadamente las circunstancias
personales de quien interesa la revisión de la resolución administrativa que deniega la
autorización de residencia.
Partiendo de esta premisa, el fiscal examina la primera queja de la demandante,
referida a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia impugnada
no realiza un análisis individualizado de las circunstancias personales de la demandante
y lleva a cabo una interpretación ilógica y arbitraria de la normativa aplicable al caso.
El fiscal considera que el juzgado de lo contencioso-administrativo realizó una
ponderación adecuada de las circunstancias personales de la demandante y de su hija,
lo que le llevó a estimar la demanda. Por el contrario, estima que la sentencia dictada en
apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña no ha tenido en cuenta esas circunstancias, puesto que fundamenta su
decisión exclusivamente en la afirmación de que la asistencia al extranjero familiar del
ciudadano europeo ha de prestarse necesariamente en el país de origen de aquel, en
aplicación del art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, sin tener en cuenta que este
precepto se aplica exclusivamente a los familiares «no incluidos en el artículo 2 del
presente real decreto», norma esta que únicamente exige la relación de parentesco
directo, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 2.2 y 3.1 de la
Directiva 2004/38/CE. Es decir, la normativa aplicable no establece el requisito de la
dependencia en relación con los ascendientes del ciudadano de un Estado miembro de
la Unión Europea.
En consecuencia, la fundamentación de la sentencia impugnada debe considerarse
meramente aparente, lo que ha de conducir a la estimación de la primera queja de la
demandante, según el Ministerio Fiscal.
Por lo que se refiere a la segunda queja, el fiscal señala que, aunque la sanción de
expulsión del territorio español impuesta por la resolución administrativa ha sido
sustituida por una multa de 501 euros por la sentencia que se impugna en amparo, no
cabe olvidar que tanto la expulsión como la multa están configuradas en nuestro
ordenamiento como auténticas sanciones y no como meras consecuencias del hecho de
una estancia irregular en nuestro país. Así resulta claramente de lo dispuesto en el
art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social. Por otra parte, la jurisprudencia a al
respecto (sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 17 de marzo de 2021) ha sentado el criterio de que la situación de estancia irregular
determina, en su caso, la expulsión, sin que quepa la posibilidad de sustituir esa sanción
por la de multa; y que la imposición de la sanción de expulsión exige la valoración y
apreciación en cada caso, y de manera individualizada, de la concurrencia de
circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad de esa decisión. En fin, la
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