T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89099
4. Mediante providencia de 27 de junio de 2022 la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo [arts. 49.1 y 50.1.a)
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], apreciando en el mismo una
especial trascendencia constitucional por cuanto el asunto suscitado trasciende al caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.g)].
Por ello, en virtud del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona, a fin de
que, en plazo no superior a diez días, remitieran certificación o copia adverada de sus
respectivas actuaciones en este procedimiento. Acordó también el emplazamiento, por
término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción
de la recurrente, a los efectos de poder comparecer en el presente proceso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 7 de diciembre de 2022 se tuvo por personado y parte en este
proceso constitucional al abogado del Estado, en la representación que legalmente
ostenta, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. Se acordó también dar
vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, para formular las alegaciones que estimaren pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El abogado del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en
este tribunal el 23 de enero de 2023.
Afirma que la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de
ciudadano de la Unión Europea ha sido correctamente denegada en atención a lo
dispuesto en los arts. 2, 3 y 10 de la Directiva 2004/38/CE y 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en cuya virtud ha de entenderse que el requisito de
encontrarse el extranjero a cargo de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea debe cumplirse en todo caso, también para los ascendientes directos, en el país
de origen y desde el primer momento, esto es, desde la solicitud a efectos de
establecerse en España. El concepto de familiar a cargo, incluso del ascendiente directo,
presupone, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería, una entrada y
residencia regular en España (precisamente por estar a cargo ya con anterioridad, en el
país de origen). El familiar del ciudadano con nacionalidad española, incluso ascendiente
o descendiente directo, no puede entrar o establecerse en España irregularmente. Ello
resulta lógico y acorde con la finalidad de la norma, y resulta corroborado por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al señalar que «la necesidad
del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos
ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano
comunitario» (sentencia de 9 de enero de 2007, asunto C-1/05, § 37), así como por la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(sentencias de 20 de octubre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 24 de julio de 2014 y 25
de febrero de 2016).
Partiendo de esta premisa, el abogado del Estado sostiene que no se ha producido la
vulneración de derechos fundamentales que alega la demandante, pues lo que se
plantea en el presente caso en una cuestión de estricta legalidad ordinaria, referida a la
interpretación que deba darse al requisito, establecido en la normativa aplicable
(Directiva 2004/38/CE y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), de hallarse el
ciudadano extranjero a cargo de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea (si alcanza también a los ascendientes directos de este y si esa dependencia
económica deba darse en el país de origen). La interpretación y aplicación al caso que
de esa normativa ha realizado la sentencia impugnada, confirmando las resoluciones
administrativas, descansa en un razonamiento congruente y suficientemente motivado,
que no incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, lo que excluye la
cve: BOE-A-2023-14924
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Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89099
4. Mediante providencia de 27 de junio de 2022 la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo [arts. 49.1 y 50.1.a)
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], apreciando en el mismo una
especial trascendencia constitucional por cuanto el asunto suscitado trasciende al caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.g)].
Por ello, en virtud del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona, a fin de
que, en plazo no superior a diez días, remitieran certificación o copia adverada de sus
respectivas actuaciones en este procedimiento. Acordó también el emplazamiento, por
término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción
de la recurrente, a los efectos de poder comparecer en el presente proceso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 7 de diciembre de 2022 se tuvo por personado y parte en este
proceso constitucional al abogado del Estado, en la representación que legalmente
ostenta, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. Se acordó también dar
vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, para formular las alegaciones que estimaren pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El abogado del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en
este tribunal el 23 de enero de 2023.
Afirma que la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de
ciudadano de la Unión Europea ha sido correctamente denegada en atención a lo
dispuesto en los arts. 2, 3 y 10 de la Directiva 2004/38/CE y 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en cuya virtud ha de entenderse que el requisito de
encontrarse el extranjero a cargo de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea debe cumplirse en todo caso, también para los ascendientes directos, en el país
de origen y desde el primer momento, esto es, desde la solicitud a efectos de
establecerse en España. El concepto de familiar a cargo, incluso del ascendiente directo,
presupone, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería, una entrada y
residencia regular en España (precisamente por estar a cargo ya con anterioridad, en el
país de origen). El familiar del ciudadano con nacionalidad española, incluso ascendiente
o descendiente directo, no puede entrar o establecerse en España irregularmente. Ello
resulta lógico y acorde con la finalidad de la norma, y resulta corroborado por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al señalar que «la necesidad
del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos
ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano
comunitario» (sentencia de 9 de enero de 2007, asunto C-1/05, § 37), así como por la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(sentencias de 20 de octubre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 24 de julio de 2014 y 25
de febrero de 2016).
Partiendo de esta premisa, el abogado del Estado sostiene que no se ha producido la
vulneración de derechos fundamentales que alega la demandante, pues lo que se
plantea en el presente caso en una cuestión de estricta legalidad ordinaria, referida a la
interpretación que deba darse al requisito, establecido en la normativa aplicable
(Directiva 2004/38/CE y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), de hallarse el
ciudadano extranjero a cargo de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea (si alcanza también a los ascendientes directos de este y si esa dependencia
económica deba darse en el país de origen). La interpretación y aplicación al caso que
de esa normativa ha realizado la sentencia impugnada, confirmando las resoluciones
administrativas, descansa en un razonamiento congruente y suficientemente motivado,
que no incurre en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, lo que excluye la
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