T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89098
la directiva para decretar la expulsión del extranjero en situación irregular si no existen
circunstancias agravantes adicionales.
Partiendo de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de
octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña considera que, al consistir la infracción de la demandante en la
mera estancia en España sin título habilitante, la sanción procedente es la de multa
de 501 euros, en lugar de la expulsión decretada por la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, teniendo en cuenta también que, aunque no proceda conceder la autorización
de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, existen otros
instrumentos previstos normativamente para que la demandante pueda obtener un título
de residencia legal en España.
f) La demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que
fue inadmitido por providencia de 1 de junio de 2021 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 1675-2021), en
aplicación de lo dispuesto en el art. 90.4.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa (LJCA), por incumplimiento de las exigencias que el art. 89.2
LJCA impone al escrito de preparación, al no haberse instado petición de aclaración o
complemento de sentencia respecto de la incongruencia omisiva denunciada, y por falta
de fundamentación suficiente en cuanto a la concurrencia de interés casacional objetivo,
conforme a lo exigido en los arts. 88.2.c), d) y f) y 88.3.a) LJCA.
g) El incidente de nulidad promovido por la demandante contra la providencia de
inadmisión del recurso de casación, alegando la lesión de los derechos a la igualdad y a
la tutela judicial efectiva, fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021, al estimar
que la decisión de inadmisión del recurso se ajusta escrupulosamente a lo previsto en el
art. 90.4 LJCA.
3. El recurso de amparo se interpone exclusivamente frente a la sentencia dictada
en apelación por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que la demandante dirige dos reproches.
En primer lugar, considera que la sentencia impugnada ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la intimidad personal y
familiar (art. 18.1 CE), porque no realiza un análisis individualizado de las circunstancias
personales de la demandante y lleva a cabo una interpretación ilógica y arbitraria de la
normativa aplicable al caso, en relación con el requisito de estar a cargo de un
ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. La sentencia considera que,
para poder obtener la autorización de residencia temporal, resulta en todo caso
necesario que la asistencia económica por el ciudadano de la Unión Europea a su
familiar se preste a este en el país de origen, cuando lo cierto es que esa exigencia,
como se razona en el voto particular a la sentencia, según la regulación vigente
(Directiva 2004/38/CE y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), no se aplica a los
ascendientes directos del ciudadano de la Unión Europea, que es precisamente el caso
de la demandante, que convive desde hace años en España con su hija, de nacionalidad
española, y a cargo de esta.
En el segundo motivo de queja, fundado también en la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), la demandante reprocha a la sentencia impugnada
que entienda que se encuentra en situación irregular en España y por ello considere
procedente que se le imponga una sanción, aunque haya acordado sustituir la expulsión
decretada por la autoridad administrativa por una multa de 501 euros. Al ser la
demandante familiar de un ciudadano de la Unión Europea, su hija, a cuyo cargo se
halla, no puede sostenerse que se encuentre residiendo irregularmente en España, por
lo que no concurre ningún hecho negativo para acordar su expulsión del territorio
español. Tampoco puede ser sancionada con una multa, puesto que la norma
sancionadora no es aplicable a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea que
ejerzan su derecho a circular libremente y a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE.
cve: BOE-A-2023-14924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89098
la directiva para decretar la expulsión del extranjero en situación irregular si no existen
circunstancias agravantes adicionales.
Partiendo de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de
octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña considera que, al consistir la infracción de la demandante en la
mera estancia en España sin título habilitante, la sanción procedente es la de multa
de 501 euros, en lugar de la expulsión decretada por la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, teniendo en cuenta también que, aunque no proceda conceder la autorización
de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, existen otros
instrumentos previstos normativamente para que la demandante pueda obtener un título
de residencia legal en España.
f) La demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que
fue inadmitido por providencia de 1 de junio de 2021 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 1675-2021), en
aplicación de lo dispuesto en el art. 90.4.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa (LJCA), por incumplimiento de las exigencias que el art. 89.2
LJCA impone al escrito de preparación, al no haberse instado petición de aclaración o
complemento de sentencia respecto de la incongruencia omisiva denunciada, y por falta
de fundamentación suficiente en cuanto a la concurrencia de interés casacional objetivo,
conforme a lo exigido en los arts. 88.2.c), d) y f) y 88.3.a) LJCA.
g) El incidente de nulidad promovido por la demandante contra la providencia de
inadmisión del recurso de casación, alegando la lesión de los derechos a la igualdad y a
la tutela judicial efectiva, fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021, al estimar
que la decisión de inadmisión del recurso se ajusta escrupulosamente a lo previsto en el
art. 90.4 LJCA.
3. El recurso de amparo se interpone exclusivamente frente a la sentencia dictada
en apelación por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que la demandante dirige dos reproches.
En primer lugar, considera que la sentencia impugnada ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la intimidad personal y
familiar (art. 18.1 CE), porque no realiza un análisis individualizado de las circunstancias
personales de la demandante y lleva a cabo una interpretación ilógica y arbitraria de la
normativa aplicable al caso, en relación con el requisito de estar a cargo de un
ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. La sentencia considera que,
para poder obtener la autorización de residencia temporal, resulta en todo caso
necesario que la asistencia económica por el ciudadano de la Unión Europea a su
familiar se preste a este en el país de origen, cuando lo cierto es que esa exigencia,
como se razona en el voto particular a la sentencia, según la regulación vigente
(Directiva 2004/38/CE y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), no se aplica a los
ascendientes directos del ciudadano de la Unión Europea, que es precisamente el caso
de la demandante, que convive desde hace años en España con su hija, de nacionalidad
española, y a cargo de esta.
En el segundo motivo de queja, fundado también en la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), la demandante reprocha a la sentencia impugnada
que entienda que se encuentra en situación irregular en España y por ello considere
procedente que se le imponga una sanción, aunque haya acordado sustituir la expulsión
decretada por la autoridad administrativa por una multa de 501 euros. Al ser la
demandante familiar de un ciudadano de la Unión Europea, su hija, a cuyo cargo se
halla, no puede sostenerse que se encuentre residiendo irregularmente en España, por
lo que no concurre ningún hecho negativo para acordar su expulsión del territorio
español. Tampoco puede ser sancionada con una multa, puesto que la norma
sancionadora no es aplicable a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea que
ejerzan su derecho a circular libremente y a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE.
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Núm. 150