T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89097
e) Contra la anterior sentencia interpuso el abogado del Estado recurso de
apelación, que fue estimado parcialmente por sentencia de 2 diciembre de 2020 de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (recurso de apelación núm. 364-2019), revocando la sentencia
recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la
demandante contra las referidas resoluciones administrativas, si bien se declara que
procede sustituir la sanción de expulsión del territorio español por la de multa de 501
euros.
En la sentencia de apelación se razona, en cuanto a la solicitud de autorización de
residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, que lo discutido en
el proceso es si concurre el requisito de «vivir a cargo» de un ciudadano de la Unión (en
este caso la hija de la demandante), que da derecho a reagrupar según la normativa
aplicable. Con cita de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (sentencias de 20 de octubre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 24 de
julio de 2014, 25 de febrero de 2016 y 11 de octubre de 2016), que se apoya a su vez en
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de enero de 2007, asunto
Yunying Jia c. Migrationsverket, C-1/05 referida a la interpretación que debe darse al
requisito de «encontrarse a cargo» que ya se contenía en la Directiva 73/148/CEE,
derogada por la Directiva 2004/38/CE (cuyo contenido se incorpora al ordenamiento
español por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), que la condición de «estar a
cargo» consiste en una situación de hecho que se caracteriza porque el ciudadano
europeo garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de su familia
que solicita residir en España, de suerte que para este tipo de autorización de residencia
es preciso que la ayuda al familiar del ciudadano de la Unión Europea para subvenir sus
necesidades básicas se preste en el país de origen de ese familiar. En este sentido, el
envío de remesas periódicas de dinero por parte del reagrupante puede ser un elemento
útil para acreditar esa dependencia económica, según esa jurisprudencia.
La sentencia señala que en el presente supuesto no existen remesas y que lo que
sucede es que la demandante lleva residiendo en España de forma continuada
desde 1995. En consecuencia, como quiera que para obtener la autorización de
residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea es necesario que la
asistencia económica por parte de este se preste en el país de origen de ese familiar, así
como la obtención del visado de la oficina diplomática española para la tramitación de la
autorización de residencia, requisitos que no se cumplen en este caso, la sentencia
concluye que procede confirmar la resolución administrativa que deniega la autorización
de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En lo que respecta a la decisión de expulsión del territorio nacional, la sentencia señala
que, al carecer la demandante de la autorización para residir en España, ha incurrido en
efecto en la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al
encontrarse irregularmente en territorio español. Siendo ello así, la única cuestión a debatir
estriba en determinar si resulta correcta la expulsión de la demandante acordada por la
resolución administrativa, o bien procede sustituir esa sanción por una multa, conforme a lo
dispuesto en el art. 55 de dicha ley orgánica.
Para solucionar esa disyuntiva, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña toma en cuenta los pronunciamientos contenidos en la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, asunto
C-568/19, que resolvió una cuestión prejudicial referida a la interpretación de la
Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En
esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la referida
directiva debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso
de situación irregular de extranjeros, imponga bien una sanción de multa, bien la
expulsión si además concurren circunstancias agravantes en la persona de dichos
extranjeros, la autoridad competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-14924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89097
e) Contra la anterior sentencia interpuso el abogado del Estado recurso de
apelación, que fue estimado parcialmente por sentencia de 2 diciembre de 2020 de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (recurso de apelación núm. 364-2019), revocando la sentencia
recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la
demandante contra las referidas resoluciones administrativas, si bien se declara que
procede sustituir la sanción de expulsión del territorio español por la de multa de 501
euros.
En la sentencia de apelación se razona, en cuanto a la solicitud de autorización de
residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, que lo discutido en
el proceso es si concurre el requisito de «vivir a cargo» de un ciudadano de la Unión (en
este caso la hija de la demandante), que da derecho a reagrupar según la normativa
aplicable. Con cita de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo (sentencias de 20 de octubre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 24 de
julio de 2014, 25 de febrero de 2016 y 11 de octubre de 2016), que se apoya a su vez en
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de enero de 2007, asunto
Yunying Jia c. Migrationsverket, C-1/05 referida a la interpretación que debe darse al
requisito de «encontrarse a cargo» que ya se contenía en la Directiva 73/148/CEE,
derogada por la Directiva 2004/38/CE (cuyo contenido se incorpora al ordenamiento
español por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), que la condición de «estar a
cargo» consiste en una situación de hecho que se caracteriza porque el ciudadano
europeo garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de su familia
que solicita residir en España, de suerte que para este tipo de autorización de residencia
es preciso que la ayuda al familiar del ciudadano de la Unión Europea para subvenir sus
necesidades básicas se preste en el país de origen de ese familiar. En este sentido, el
envío de remesas periódicas de dinero por parte del reagrupante puede ser un elemento
útil para acreditar esa dependencia económica, según esa jurisprudencia.
La sentencia señala que en el presente supuesto no existen remesas y que lo que
sucede es que la demandante lleva residiendo en España de forma continuada
desde 1995. En consecuencia, como quiera que para obtener la autorización de
residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea es necesario que la
asistencia económica por parte de este se preste en el país de origen de ese familiar, así
como la obtención del visado de la oficina diplomática española para la tramitación de la
autorización de residencia, requisitos que no se cumplen en este caso, la sentencia
concluye que procede confirmar la resolución administrativa que deniega la autorización
de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
En lo que respecta a la decisión de expulsión del territorio nacional, la sentencia señala
que, al carecer la demandante de la autorización para residir en España, ha incurrido en
efecto en la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al
encontrarse irregularmente en territorio español. Siendo ello así, la única cuestión a debatir
estriba en determinar si resulta correcta la expulsión de la demandante acordada por la
resolución administrativa, o bien procede sustituir esa sanción por una multa, conforme a lo
dispuesto en el art. 55 de dicha ley orgánica.
Para solucionar esa disyuntiva, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña toma en cuenta los pronunciamientos contenidos en la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, asunto
C-568/19, que resolvió una cuestión prejudicial referida a la interpretación de la
Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En
esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la referida
directiva debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso
de situación irregular de extranjeros, imponga bien una sanción de multa, bien la
expulsión si además concurren circunstancias agravantes en la persona de dichos
extranjeros, la autoridad competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-14924
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Núm. 150