T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14924)
Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89096
previsto en el art. 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tramitado dicho
procedimiento, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución el 20 de febrero
de 2018, confirmada en reposición el 6 de julio de 2018, por la que acordó la expulsión de la
demandante de España por un periodo de dos años, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1
de dicha ley orgánica, al apreciar que había incurrido en la infracción grave prevista en el
art. 53.1.a) de la misma ley, por encontrarse irregularmente en territorio español.
c) Mientras se tramitaba el referido expediente sancionador, la demandante
presentó el 13 de diciembre de 2017, en la oficina de extranjería de la Subdelegación del
Gobierno en Barcelona, solicitud de tarjeta de residencia temporal como familiar de
ciudadano de la Unión Europea, alegando hallarse a cargo de su hija, con la que convive
en Igualada. A tal efecto aportó determinados documentos para justificar la situación de
dependencia (entre otros, informe de vida laboral, certificación de no percibir prestación
alguna de la Seguridad Social española ni de la chilena, certificado de estado civil, y
certificado de defunción de sus padres y hermanos).
La solicitud de la demandante fue desestimada por resolución de la Subdelegación
del Gobierno en Barcelona de 15 de marzo de 2018, al no haberse acreditado que
viviera a cargo de su hija en su país de origen (Chile), toda vez que, conforme a lo
dispuesto en los arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, para obtener la autorización pretendida es necesario que el familiar
de un ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea estuviere a cargo
de este en el país de procedencia. Se añade en la resolución que el hecho de que la
solicitante lleve viviendo en España desde 1995 no es óbice que impida la aplicación del
precepto reglamentario, pues existen otros instrumentos previstos normativamente para
obtener un título de residencia legal en España que no se han utilizado por la solicitante.
d) Contra ambas resoluciones administrativas interpuso la demandante recurso
contencioso-administrativo, del que correspondió conocer al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Barcelona (procedimiento abreviado núm. 337-2018). Por
sentencia de 20 de marzo de 2019 el juzgado estimó el recurso, declarando nulas ambas
resoluciones y reconociendo el derecho de la demandante a obtener la autorización de
residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la resolución que deniega la autorización de residencia temporal,
la sentencia considera que, si bien es cierto que la regulación reglamentaria aplicable (arts.
2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007) únicamente permite que aquellos extranjeros no
comunitarios que estén en sus países de origen (y no en España) a cargo de un familiar que
sea ciudadano de la Unión Europea puedan obtener una autorización de residencia por ese
parentesco, en el presente caso se dan unas circunstancias específicas que justifican la
estimación del recurso. En concreto, porque ha quedado acreditado que la demandante,
que lleva viviendo en España de forma continuada desde 1995, se encuentra a cargo de su
hija, de nacionalidad española; y asimismo porque, dada la edad de la demandante
(sesenta y dos años en el momento de formular la demanda), se puede presumir la gran
dificultad de conseguir un puesto de trabajo de duración superior a un año que la permitiese
obtener una autorización de residencia por arraigo, «única vía para regularizar su situación
en España sin tener que abandonar este país y regresar a Chile, donde no tiene familia ni
recursos». A ello añade la sentencia que no existen elementos negativos que impidan
conceder esa autorización de residencia, ya que la demandante no tiene antecedentes
penales, y el único antecedente policial que consta (por receptación), que se remonta
a 1997, ha sido ya cancelado y además no impidió que le fueran concedidas en su día
autorizaciones temporales de residencia desde el año 2000.
Por todo ello concluye la sentencia que es procedente conceder a la demandante la
autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y,
consecuentemente, dejar sin efecto la sanción de expulsión, basada exclusivamente en
la falta de autorización para residir en España.
cve: BOE-A-2023-14924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89096
previsto en el art. 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tramitado dicho
procedimiento, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución el 20 de febrero
de 2018, confirmada en reposición el 6 de julio de 2018, por la que acordó la expulsión de la
demandante de España por un periodo de dos años, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1
de dicha ley orgánica, al apreciar que había incurrido en la infracción grave prevista en el
art. 53.1.a) de la misma ley, por encontrarse irregularmente en territorio español.
c) Mientras se tramitaba el referido expediente sancionador, la demandante
presentó el 13 de diciembre de 2017, en la oficina de extranjería de la Subdelegación del
Gobierno en Barcelona, solicitud de tarjeta de residencia temporal como familiar de
ciudadano de la Unión Europea, alegando hallarse a cargo de su hija, con la que convive
en Igualada. A tal efecto aportó determinados documentos para justificar la situación de
dependencia (entre otros, informe de vida laboral, certificación de no percibir prestación
alguna de la Seguridad Social española ni de la chilena, certificado de estado civil, y
certificado de defunción de sus padres y hermanos).
La solicitud de la demandante fue desestimada por resolución de la Subdelegación
del Gobierno en Barcelona de 15 de marzo de 2018, al no haberse acreditado que
viviera a cargo de su hija en su país de origen (Chile), toda vez que, conforme a lo
dispuesto en los arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, para obtener la autorización pretendida es necesario que el familiar
de un ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea estuviere a cargo
de este en el país de procedencia. Se añade en la resolución que el hecho de que la
solicitante lleve viviendo en España desde 1995 no es óbice que impida la aplicación del
precepto reglamentario, pues existen otros instrumentos previstos normativamente para
obtener un título de residencia legal en España que no se han utilizado por la solicitante.
d) Contra ambas resoluciones administrativas interpuso la demandante recurso
contencioso-administrativo, del que correspondió conocer al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Barcelona (procedimiento abreviado núm. 337-2018). Por
sentencia de 20 de marzo de 2019 el juzgado estimó el recurso, declarando nulas ambas
resoluciones y reconociendo el derecho de la demandante a obtener la autorización de
residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la resolución que deniega la autorización de residencia temporal,
la sentencia considera que, si bien es cierto que la regulación reglamentaria aplicable (arts.
2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007) únicamente permite que aquellos extranjeros no
comunitarios que estén en sus países de origen (y no en España) a cargo de un familiar que
sea ciudadano de la Unión Europea puedan obtener una autorización de residencia por ese
parentesco, en el presente caso se dan unas circunstancias específicas que justifican la
estimación del recurso. En concreto, porque ha quedado acreditado que la demandante,
que lleva viviendo en España de forma continuada desde 1995, se encuentra a cargo de su
hija, de nacionalidad española; y asimismo porque, dada la edad de la demandante
(sesenta y dos años en el momento de formular la demanda), se puede presumir la gran
dificultad de conseguir un puesto de trabajo de duración superior a un año que la permitiese
obtener una autorización de residencia por arraigo, «única vía para regularizar su situación
en España sin tener que abandonar este país y regresar a Chile, donde no tiene familia ni
recursos». A ello añade la sentencia que no existen elementos negativos que impidan
conceder esa autorización de residencia, ya que la demandante no tiene antecedentes
penales, y el único antecedente policial que consta (por receptación), que se remonta
a 1997, ha sido ya cancelado y además no impidió que le fueran concedidas en su día
autorizaciones temporales de residencia desde el año 2000.
Por todo ello concluye la sentencia que es procedente conceder a la demandante la
autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y,
consecuentemente, dejar sin efecto la sanción de expulsión, basada exclusivamente en
la falta de autorización para residir en España.
cve: BOE-A-2023-14924
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Núm. 150