T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89075

núm. 272/2018, de 6 de junio, tiene una consolidada doctrina que señala que se debe
partir del conjunto de las normas vigentes en un determinado momento; no es dable
conformar un tercer texto, con la combinación de normas vigentes al momento de los
hechos enjuiciados y de normas vigentes en ulterior momento, ya sea el del
enjuiciamiento o cualquier otro».
Finalmente, aplica la doctrina expuesta al objeto planteado, e indica que el único
fundamento de las resoluciones impugnadas es que se aplica la legislación penal vigente
en el momento en el que se resuelve y en ese momento, no está prevista la sustitución,
al menos en los términos interesados por el penado. Sostiene, que es relevante que la
legislación penal por la que ha optado el tribunal sentenciador para la calificación jurídica
de los hechos probados y para la determinación de las penas es la redacción del Código
Penal vigente al tiempo de los hechos, que se considera más beneficiosa que la
posterior operada tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 y para denegar la ejecución
ha aplicado, sin embargo, la redacción posterior a la citada reforma. Esto es, en la
misma causa está aplicando dos redacciones sucesivas y distintas del Código penal,
contraviniendo lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 1/2015. Considera que los autos impugnados no han interpretado la legalidad
ordinaria de la forma más favorable a la efectividad del derecho, no han aplicado el favor
libertatis, lo que era posible en este supuesto optando por la aplicación de la regulación
vigente del Código penal al tiempo de los hechos, siendo irrelevante en términos
constitucionales la naturaleza procesal o adjetiva de las normas sobre la sustitución.
Censura no solo lo que considera una aplicación de las normas discutible en términos de
legalidad sino la ausencia por completo de juicio de ponderación y de canon reforzado
de motivación.
9. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para
sentencia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, por auto de 17 de abril
de 2023, se acordó su acumulación.
10. Por providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso es determinar si se ha vulnerado el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con los derechos a la
libertad (art. 17.1 CE), el principio de legalidad penal e irretroactividad de las normas
penales (arts. 25.1 y 9.3 CE), por los autos dictados por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril y de 20 de mayo de 2021, al denegar la
sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión, por considerar aplicable la ley
penal vigente a la fecha de las resoluciones y no la vigente a la fecha de los hechos.
Los recurrentes sostienen que la motivación de las resoluciones judiciales
impugnadas es insuficiente y restrictiva de los derechos fundamentales indicados.
Entienden que dichas resoluciones, al inaplicar el art. 88 CP vigente a la fecha de los
hechos, que preveía la posibilidad de sustituir la pena de prisión por multa y/o trabajos
en beneficio de la comunidad, y aplicar retroactivamente la regulación posterior a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, a su juicio, es de
carácter desfavorable por imposibilitar la sustitución de la pena de un año y seis meses
de prisión, ha producido la vulneración de los mencionados derechos.
El Ministerio Fiscal, apoya la pretensión de los demandantes de amparo, e interesa la
estimación del recurso de amparo por entender que las resoluciones judiciales
impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
relación con el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y el derecho a la libertad
(art. 17.1 CE). El fiscal considera que el tribunal sentenciador ha optado para la

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