T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89074
Reitera las consideraciones ya expuestas en el recurso de amparo sobre la
STS 164/2018, de 6 de abril, en relación con la aplicación de la norma más favorable a la
sustitución por expulsión regulada en el art. 89.1 CP, a las que añade los recientes
pronunciamientos del Tribunal Supremo relativos al régimen normativo de la libertad
condicional (SSTS 561/2020, de 29 de octubre; 380/2021, de 5 de mayo, y 245/2022,
de 29 de abril), en los que pese a considerarla como materia propia de la ejecución de la
pena, no está excluida de la prohibición de aplicación retroactiva de norma penal
desfavorable, atribuyendo de este modo el Tribunal Supremo al principio de legalidad
una suerte de vis atractiva de determinadas figuras de la ejecución penal.
Expone finalmente que la sustitución de la pena tiene una incidencia sobre la pena
que va más allá de alargar o acortar la pena impuesta, al modificar su naturaleza,
haciendo que no afecte a la libertad, en el caso de la multa, o la afecte más levemente,
en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad.
7. En fecha 24 de enero de 2023, se presentó escrito de alegaciones en el recurso
de amparo núm. 4730-2021, por la representación de don Salvador Reina Calderón en el
que reitera su solicitud de estimación de la demanda y se remite a los fundamentos del
recurso de amparo. Añade, que la legislación en el momento de los hechos preveía la
figura de la sustitución y la excesiva e injustificada lentitud en la tramitación del
procedimiento ha vetado el acceso a la sustitución de la pena. Indica, que la imputación
formal se produjo en el año 2010 y la sentencia se dictó en primera instancia el 20 de
julio de 2018, no alcanzando firmeza hasta el año 2020 e iniciándose la ejecución y
denegándose la sustitución en el año 2021. Sostiene, que de retrasarse la resolución del
recurso de amparo es posible que la pena cuya sustitución se pretende se haya
comenzado a cumplir, imposibilitando su sustitución. Finalmente reitera, que la
interpretación efectuada en los autos impugnados es restrictiva y contraria a los
derechos fundamentales.
8. El día 2 de febrero de 2023 el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones
de similar contenido en los dos recursos de amparo, por el que solicitaba el otorgamiento
del amparo, el reconocimiento de la vulneración de los derechos alegados, la nulidad de
las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su
pronunciamiento para que se dicte otra resolución respetuosa con los derechos
fundamentales reconocidos.
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas por la
parte recurrente, asevera que el recurso de amparo cumple con los requisitos de
admisibilidad exigidos. El fiscal comienza su argumentación sobre las vulneraciones
invocadas reproduciendo el contenido del art. 88 CP vigente a la fecha de los hechos y el
actual art. 80 CP en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
reproduciendo parte de la exposición de motivos de esta y su disposición transitoria
primera.
Entiende que las quejas planteadas deben ser examinadas de forma conexa y
aborda su enjuiciamiento exponiendo la doctrina constitucional sobre el principio de
legalidad penal en la ejecución penal (con cita de las SSTC 32/1987, de 10 de marzo
y 32/2022 de 7 de marzo), el canon de motivación reforzada cuando la tutela judicial
efectiva se conecta con el valor libertad ( SSTC 25/2000, de 31 de enero y 20/2006,
de 15 de noviembre), y la libertad personal en la ejecución de las penas ( con extensa
cita de la STC 261/2015, de 14 de diciembre). A continuación, reproduce parte de los
apartados 125 y 130 de la STEDH de 21 de octubre de 2013, asunto Inés del Río Prada
c. España, del fundamento jurídico 1 de la STS 3318/2015, 29 enero (sic) [cita que debe
entenderse hecha a la STS 127/2015 –si se utiliza el número de registro (Roj) para
búsqueda de sentencias en las bases de datos del CENDOJ (Centro de documentación
judicial)– o STS 22/2015 –si se utiliza el número de resolución–], el acuerdo del Pleno no
jurisdiccional de la Sala Segunda el Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018 sobre
competencia en caso de incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad. Indica
que «sobre la sucesión de normas legales y su aplicabilidad el Tribunal Supremo, STS
cve: BOE-A-2023-14922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89074
Reitera las consideraciones ya expuestas en el recurso de amparo sobre la
STS 164/2018, de 6 de abril, en relación con la aplicación de la norma más favorable a la
sustitución por expulsión regulada en el art. 89.1 CP, a las que añade los recientes
pronunciamientos del Tribunal Supremo relativos al régimen normativo de la libertad
condicional (SSTS 561/2020, de 29 de octubre; 380/2021, de 5 de mayo, y 245/2022,
de 29 de abril), en los que pese a considerarla como materia propia de la ejecución de la
pena, no está excluida de la prohibición de aplicación retroactiva de norma penal
desfavorable, atribuyendo de este modo el Tribunal Supremo al principio de legalidad
una suerte de vis atractiva de determinadas figuras de la ejecución penal.
Expone finalmente que la sustitución de la pena tiene una incidencia sobre la pena
que va más allá de alargar o acortar la pena impuesta, al modificar su naturaleza,
haciendo que no afecte a la libertad, en el caso de la multa, o la afecte más levemente,
en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad.
7. En fecha 24 de enero de 2023, se presentó escrito de alegaciones en el recurso
de amparo núm. 4730-2021, por la representación de don Salvador Reina Calderón en el
que reitera su solicitud de estimación de la demanda y se remite a los fundamentos del
recurso de amparo. Añade, que la legislación en el momento de los hechos preveía la
figura de la sustitución y la excesiva e injustificada lentitud en la tramitación del
procedimiento ha vetado el acceso a la sustitución de la pena. Indica, que la imputación
formal se produjo en el año 2010 y la sentencia se dictó en primera instancia el 20 de
julio de 2018, no alcanzando firmeza hasta el año 2020 e iniciándose la ejecución y
denegándose la sustitución en el año 2021. Sostiene, que de retrasarse la resolución del
recurso de amparo es posible que la pena cuya sustitución se pretende se haya
comenzado a cumplir, imposibilitando su sustitución. Finalmente reitera, que la
interpretación efectuada en los autos impugnados es restrictiva y contraria a los
derechos fundamentales.
8. El día 2 de febrero de 2023 el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones
de similar contenido en los dos recursos de amparo, por el que solicitaba el otorgamiento
del amparo, el reconocimiento de la vulneración de los derechos alegados, la nulidad de
las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su
pronunciamiento para que se dicte otra resolución respetuosa con los derechos
fundamentales reconocidos.
Tras relatar los antecedentes fácticos y resumir las alegaciones formuladas por la
parte recurrente, asevera que el recurso de amparo cumple con los requisitos de
admisibilidad exigidos. El fiscal comienza su argumentación sobre las vulneraciones
invocadas reproduciendo el contenido del art. 88 CP vigente a la fecha de los hechos y el
actual art. 80 CP en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
reproduciendo parte de la exposición de motivos de esta y su disposición transitoria
primera.
Entiende que las quejas planteadas deben ser examinadas de forma conexa y
aborda su enjuiciamiento exponiendo la doctrina constitucional sobre el principio de
legalidad penal en la ejecución penal (con cita de las SSTC 32/1987, de 10 de marzo
y 32/2022 de 7 de marzo), el canon de motivación reforzada cuando la tutela judicial
efectiva se conecta con el valor libertad ( SSTC 25/2000, de 31 de enero y 20/2006,
de 15 de noviembre), y la libertad personal en la ejecución de las penas ( con extensa
cita de la STC 261/2015, de 14 de diciembre). A continuación, reproduce parte de los
apartados 125 y 130 de la STEDH de 21 de octubre de 2013, asunto Inés del Río Prada
c. España, del fundamento jurídico 1 de la STS 3318/2015, 29 enero (sic) [cita que debe
entenderse hecha a la STS 127/2015 –si se utiliza el número de registro (Roj) para
búsqueda de sentencias en las bases de datos del CENDOJ (Centro de documentación
judicial)– o STS 22/2015 –si se utiliza el número de resolución–], el acuerdo del Pleno no
jurisdiccional de la Sala Segunda el Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018 sobre
competencia en caso de incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad. Indica
que «sobre la sucesión de normas legales y su aplicabilidad el Tribunal Supremo, STS
cve: BOE-A-2023-14922
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Núm. 150