T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89073

4. Mediante providencias de 24 de octubre de 2022 la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite los recursos de amparo apreciando que concurren en los
mismos especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque plantean un problema o afectan a una faceta de un
derecho fundamental sobre la que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)] y, dirigir comunicación a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona,
a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a la ejecutoria núm. 59-2020, y emplazara a quienes
hubieran sido parte en el proceso del que traen causa los presentes recursos de amparo,
excepto a la parte recurrente, para que pudieran comparecer en el plazo de diez días.
5. En fecha 9 de enero de 2023 el procurador de los tribunales don Argimiro
Vázquez Guillén, en nombre y representación de From Inversiones Energéticas, S.L., y
defendido por el letrado don Josep Riba Ciurana, presentó en cada uno de los recursos
de amparo escrito de alegaciones, de similar contenido, por los que se oponía a la
estimación de los recursos de amparo. Alegaba que no existía la vulneración del derecho
fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art 24.1 CE) y con el derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1
CE), pues el principio de retroactividad de la ley penal más favorable únicamente se
aplica a las normas de carácter sustantivo (SSTS 265/2012, de 3 de abril; 432/2012,
de 17 de mayo; 803/2014, de 12 de noviembre; 581/2016, de 30 de junio, y 609/2017,
de 11 de septiembre) y el art. 88 CP es una disposición de carácter procesal.
Afirma, que no procede la aplicación del favor libertatis al no existir cuestión ni duda
interpretativa que deba ser resuelta en favor de los derechos fundamentales. Indica, que
de lo que «no hay duda es de que no existe cuerpo jurisprudencial, ni criterio alguno del
Tribunal Supremo, que sostenga la aplicación retroactiva del art. 88 CP, cuando los
hechos que han sido objeto de condena fueran cometidos con anterioridad a la reforma
del Código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015». Refiere que el precepto
contenido en el antiguo art. 88 CP es una disposición de carácter procesal aplicable en la
ejecución penal al que no se le aplica el principio de retroactividad de la ley penal
favorable del art. 2.2. CP. Considera, que lo planteado en el recurso de amparo no es
una cuestión interpretativa de una norma, sino la mayor o menor conveniencia de aplicar
una norma ya derogada en perjuicio de otra vigente.
6. En fecha 24 de enero de 2023 se presentó escrito de alegaciones en el recurso
de amparo núm. 4728-2021, por la representación de don Daniel Castells Batlló en el
que reitera su solicitud de estimación de la demanda.
Indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido tradicionalmente
restrictivo a la hora de definir el concepto de pena en los términos del art. 7 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH) y de la protección frente a la retroactividad
penal, guillotinando el radio de acción del art. 7 CEDH ( STEDH de 3 de marzo de 1986,
asunto Hogben c Reino Unido), tendencia que comenzó a cambiar en SSTEDH de 12 de
febrero de 2008, asunto Kafkaris c. Chipre; de 17 de diciembre de 2009, M. c. Alemania;
y, 21 de octubre de 2013, Del Río Prada c. España, prohibiendo la retroactividad contra
reo de figuras propias de la ejecución que tienen una afectación en el núcleo esencial de
la propia pena, como sucede con la institución de la sustitución de la pena.
Examina la regulación de la sustitución y suspensión de la pena antes y después de
la Ley Orgánica 1/2015 y concluye que no existe una equivalencia entre el anterior
art. 88 CP y el actual art. 80.3 CP y que el nuevo régimen es menos favorable que el
anterior, al impedir la sustitución/suspensión de penas de duración inferior a dos años, si
habían sido impuestas junto con una de mayor duración.
Refiere que el criterio de la STS 22/2015, de 29 de diciembre, ha sido superado por
la STC 261/2015, de 14 de diciembre, dictada en materia de abono de prisión
provisional, que ha determinado una modificación del criterio en la STS 645/2019, de
fecha 29 de diciembre, que asume que institutos de ejecución penal pueden acogerse a
la irretroactividad penal desfavorable, por mor del principio de legalidad.

cve: BOE-A-2023-14922
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Núm. 150