T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89072
los derechos, cuando existan interpretaciones alternativas (STC 32/1989, de 13 de
febrero, FJ 2); sin que, y así se dijo en materia de abono de la prisión provisional, la
naturaleza procesal o adjetiva de las normas pueda ocultar la efectiva limitación de la
libertad personal del inculpado (SSTC 32/1987 y 117/1987); integrando el canon
constitucional la previsibilidad de aplicación de la norma que incide en la libertad,
exigencia que encuentra su último fundamento en la seguridad jurídica en relación con
las medidas limitativas de derechos fundamentales y particularmente, respecto de la
prisión provisional (SSTC 169/2001, de 16 de julio, FJ 6, y 210/2013, de 16 de diciembre,
FJ 2).
Se refieren al contenido de los autos impugnados y de los recursos de súplica
interpuestos y consideran que las resoluciones lesionan:
(i) El derecho a la tutela judicial efectiva por incurrir en un razonamiento irracional,
arbitrario e insuficiente, en la denegación de la aplicación del art. 88 CP (vigente al
momento de la comisión de los hechos), al afirmar la existencia de un cuerpo
jurisprudencial consolidado sobre la naturaleza procesal de la institución de la
suspensión, basándose en un único precedente, la STS 22/2015, de 29 de enero
(erróneamente citada como 172/2015), cuando no existe ratio decidendi del Tribunal
Supremo e incluso existe un pronunciamiento posterior (STS 164/2018, de 6 de abril)
que considera procedente aplicar la ley más favorable a la sustitución por expulsión
(art. 89 CP), y además, existen posturas contradictorias en la jurisprudencia menor. Por
otra parte, el auto extiende el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el art. 58 CP
a un instituto sustantivo de cumplimiento de pena.
(ii) El derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haber realizado una interpretación de la norma
claramente restrictiva del derecho fundamental a la libertad, contraviniendo los principios
de razonabilidad y favor libertatis. El art. 88 CP es conforme a su ubicación sistémica y
su regulación por ley orgánica, una norma penal sustantiva, cuya aplicación puede
determinar el no ingreso en prisión o la reducción del tiempo de privación de libertad. Las
penas sustitutivas –multa o trabajos en beneficio de la comunidad–, a través del art. 88
CP se prevén para los tipos penales en los casos en que la pena de prisión impuesta no
excede de los dos años, a pesar de no incluirse en los mismos por cuestiones
sistemáticas y de economía normativa. Esta realidad se constata en que de incumplirse
la pena sustitutiva en el retorno a la pena de privación de libertad sustituida se
descuentan las jornadas de trabajo o las cuotas multas satisfechas y el cumplimiento de
la pena sustitutiva determina la remisión de la pena originaria.
Afirman, que la interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona ha incumplido
la exigencia de motivación de las decisiones que afectan al derecho fundamental a la
libertad (STC 2/1997, de 13 de febrero).
(iii) El derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con la legalidad
penal en su vertiente de irretroactividad de las normas penales, ex art. 25.1 y 9.3 CE, por
haber inaplicado la norma penal contenida en el art. 88 CP (Ley Orgánica 1/2004) pese a
ser una norma penal de naturaleza sustantiva cuya aplicación tiene una clara incidencia
en el derecho fundamental a la libertad y ser la ley penal más favorable. Incluso, aun
aceptándose que se trata de una norma de naturaleza procesal, si supone una efectiva
limitación de la libertad personal del inculpado, no puede aplicarse retroactivamente
(SSTC 32/1987; 117/1987 y 261/2015; así como STEDH de 21 de octubre de 2013,
asunto Del Río Prada c. España, y esto es, precisamente lo que sucede en la institución
de la sustitución de la pena que permite transformar una pena privativa de libertad en
otra pena de diferente naturaleza (multa o trabajo en beneficio de la comunidad). Ello
supone un acortamiento de la pena privativa de libertad. Por otra parte, al aplicar la Ley
Orgánica 1/2015 a los hechos ocurridos con posterioridad al 1 de julio de 2015, se
introducen incertidumbres en cuanto a la determinación del momento aplicativo,
contrarias al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), y a la exigencia
de previsibilidad, que quedarían sanadas si se acudiera al momento de la comisión del
hecho para determinar el régimen de sustitución aplicable.
cve: BOE-A-2023-14922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
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los derechos, cuando existan interpretaciones alternativas (STC 32/1989, de 13 de
febrero, FJ 2); sin que, y así se dijo en materia de abono de la prisión provisional, la
naturaleza procesal o adjetiva de las normas pueda ocultar la efectiva limitación de la
libertad personal del inculpado (SSTC 32/1987 y 117/1987); integrando el canon
constitucional la previsibilidad de aplicación de la norma que incide en la libertad,
exigencia que encuentra su último fundamento en la seguridad jurídica en relación con
las medidas limitativas de derechos fundamentales y particularmente, respecto de la
prisión provisional (SSTC 169/2001, de 16 de julio, FJ 6, y 210/2013, de 16 de diciembre,
FJ 2).
Se refieren al contenido de los autos impugnados y de los recursos de súplica
interpuestos y consideran que las resoluciones lesionan:
(i) El derecho a la tutela judicial efectiva por incurrir en un razonamiento irracional,
arbitrario e insuficiente, en la denegación de la aplicación del art. 88 CP (vigente al
momento de la comisión de los hechos), al afirmar la existencia de un cuerpo
jurisprudencial consolidado sobre la naturaleza procesal de la institución de la
suspensión, basándose en un único precedente, la STS 22/2015, de 29 de enero
(erróneamente citada como 172/2015), cuando no existe ratio decidendi del Tribunal
Supremo e incluso existe un pronunciamiento posterior (STS 164/2018, de 6 de abril)
que considera procedente aplicar la ley más favorable a la sustitución por expulsión
(art. 89 CP), y además, existen posturas contradictorias en la jurisprudencia menor. Por
otra parte, el auto extiende el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el art. 58 CP
a un instituto sustantivo de cumplimiento de pena.
(ii) El derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haber realizado una interpretación de la norma
claramente restrictiva del derecho fundamental a la libertad, contraviniendo los principios
de razonabilidad y favor libertatis. El art. 88 CP es conforme a su ubicación sistémica y
su regulación por ley orgánica, una norma penal sustantiva, cuya aplicación puede
determinar el no ingreso en prisión o la reducción del tiempo de privación de libertad. Las
penas sustitutivas –multa o trabajos en beneficio de la comunidad–, a través del art. 88
CP se prevén para los tipos penales en los casos en que la pena de prisión impuesta no
excede de los dos años, a pesar de no incluirse en los mismos por cuestiones
sistemáticas y de economía normativa. Esta realidad se constata en que de incumplirse
la pena sustitutiva en el retorno a la pena de privación de libertad sustituida se
descuentan las jornadas de trabajo o las cuotas multas satisfechas y el cumplimiento de
la pena sustitutiva determina la remisión de la pena originaria.
Afirman, que la interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona ha incumplido
la exigencia de motivación de las decisiones que afectan al derecho fundamental a la
libertad (STC 2/1997, de 13 de febrero).
(iii) El derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con la legalidad
penal en su vertiente de irretroactividad de las normas penales, ex art. 25.1 y 9.3 CE, por
haber inaplicado la norma penal contenida en el art. 88 CP (Ley Orgánica 1/2004) pese a
ser una norma penal de naturaleza sustantiva cuya aplicación tiene una clara incidencia
en el derecho fundamental a la libertad y ser la ley penal más favorable. Incluso, aun
aceptándose que se trata de una norma de naturaleza procesal, si supone una efectiva
limitación de la libertad personal del inculpado, no puede aplicarse retroactivamente
(SSTC 32/1987; 117/1987 y 261/2015; así como STEDH de 21 de octubre de 2013,
asunto Del Río Prada c. España, y esto es, precisamente lo que sucede en la institución
de la sustitución de la pena que permite transformar una pena privativa de libertad en
otra pena de diferente naturaleza (multa o trabajo en beneficio de la comunidad). Ello
supone un acortamiento de la pena privativa de libertad. Por otra parte, al aplicar la Ley
Orgánica 1/2015 a los hechos ocurridos con posterioridad al 1 de julio de 2015, se
introducen incertidumbres en cuanto a la determinación del momento aplicativo,
contrarias al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), y a la exigencia
de previsibilidad, que quedarían sanadas si se acudiera al momento de la comisión del
hecho para determinar el régimen de sustitución aplicable.
cve: BOE-A-2023-14922
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Núm. 150