T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89083

menoscabándose la garantía de predeterminación normativa de la pena que les
amparaba. En efecto, los recurrentes pudieron creer en la posibilidad de evitar el ingreso
en prisión, mediante la aplicación de las reglas que regulaban la sustitución de la pena.
Dicha expectativa razonable, se vio quebrada por la aplicación de la legislación posterior
desfavorable. La Ley Orgánica 1/2015, eliminó la institución de la sustitución de la pena,
por lo que modificó sustancialmente la pena que eventualmente los recurrentes debían
cumplir por el delito cometido. De este modo se impidió la posibilidad de sustitución de la
pena privativa de libertad y, con ello, se ocasionó la eventual prolongación retroactiva de
la pena de prisión.
A lo anterior no se le pueden oponer los argumentos formales dados por el órgano
judicial, por los que al considerar la sustitución de la pena como una institución propia de
la ejecución penal tenía naturaleza procesal y por ello no se encontraba afectada por la
prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable. No es posible abordar
la cuestión desde un prisma meramente formal o procedimental, desprovisto de su
enfoque material o desatendiendo a los intereses jurídicos implicados. Lo esencial no es
la eventual naturaleza procesal o adjetiva de las normas, sino si de las mismas, de su
inaplicación, podía resultar la existencia o no de una efectiva e imprevisible limitación de
la libertad personal de los condenados o un alargamiento de la pena de prisión que los
recurrentes debían cumplir, al excluir toda posibilidad de sustitución de la pena.
A los argumentos de las resoluciones impugnadas podrían oponérsele también otros
–algunos de los cuales han sido alegados por los recurrentes–, que no fueron
examinados por el órgano judicial, y que alejarían la sustitución de la pena de su
catalogación de institución propia de la ejecución, tales como: (i) que la sustitución se
puede decidir en la misma sentencia o con posterioridad, antes de dar inicio a la
ejecución de la pena; (ii) que la institución de la sustitución de la pena tiene una función
retributiva no ausente de carácter preventivo, aspectos estos –retribución y prevención–
que son esenciales de la pena, y que resultaban de la propia literalidad del párrafo
segundo del art. 88.2 CP; (iii) que para decidir la procedencia o no de la sustitución se
atendía a aspectos que no pertenecen al ámbito de la ejecución de la pena o a la
conducta del penado, sino que son previos como «las circunstancias del hecho y del
culpable» o que no se trate de reos habituales; (iv) así como que en el supuesto de
incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente
impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las
jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad o la cuotas de multa cumplidas
(art. 88.2 CP); y (v), para concluir, que se entendía extinguida la pena por el
cumplimiento de la pena sustitutiva, comenzando a computarse el plazo de cancelación
de los antecedentes penales (art. 136.3 CP).
En conclusión, el principio de legalidad penal debe ser interpretado y aplicado, de
forma que las garantías que en él se reconocen resulten efectivas en la práctica y no
teóricas. La satisfacción de los intereses jurídicos protegidos con dicha garantía y la
protección frente a una mayor restricción de bienes y derechos que resultaría de una
penalidad sobrevenida desfavorable, no puede quedar eclipsada por posiciones que
priman un enfoque formal o procedimental, desprovistas de una perspectiva material o
desapegadas de los intereses jurídicos concernidos. De no ser así, bastaría para privar
de todo efecto útil a la prohibición de aplicación retroactiva de pena desfavorable que el
alargamiento de la duración de la pena o su agravación se produjera mediante las
normas formalmente referidas a la aplicación o a la ejecución de la pena.
Por todo lo expuesto, procede estimar los recursos de amparo interpuestos y, sin
necesidad de examinar las otras vulneraciones alegadas, declarar que los autos de 20
de abril y de 20 de mayo de 2021, dictados por la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona, en el procedimiento de ejecución penal núm. 59-2020, han
vulnerado el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y el derecho fundamental que
dicho principio incorpora, por no respetar la prohibición de aplicar retroactivamente una
ley penal desfavorable.

cve: BOE-A-2023-14922
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Núm. 150