T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14922)
Sala Segunda. Sentencia 54/2023, de 22 de mayo de 2023. Recursos de amparo 4728-2021 y 4730-2021 (acumulados). Promovidos por don Salvador Reina Calderón y don Daniel Castells Batlló en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

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no disponibilidad de libertad condicional en absoluto (§ 51), lo que a juicio del tribunal
supuso la «modificaron el alcance de la pena del demandante» (§ 56).
Circunstancias del caso planteado.

De las actuaciones resulta que los recurrentes en amparo fueron condenados, por
hechos cometidos entre los años 2005 y 2006, en virtud de la sentencia dictada por la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona el 20 de julio de 2018. Dicha
sentencia, al desestimarse por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo los
recursos de casación interpuestos, alcanzó firmeza el 21 de octubre de 2020. De la
sentencia resulta que los demandantes de amparo fueron condenados a las penas
privativas de libertad de cuatro años y seis meses por el delito de apropiación indebida
en concurso medial con falsedad contable; y de un año y seis meses de prisión por el
delito de falsedad contable, conforme al derecho penal vigente a la fecha de los hechos.
Precisamente es la denegación de la sustitución de esta segunda pena –de un año y
seis meses de prisión– la que ha suscitado la controversia constitucional.
El párrafo segundo del art. 88 CP –ya derogado– en su redacción vigente en la fecha
de los hechos, admitía la posibilidad de evitar el ingreso en prisión mediante la
sustitución «por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de
prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las
circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría
de frustrar sus fines de prevención y reinserción social». Dicha sustitución se podía
acordar «en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio
a su ejecución» (art. 88.1 CP). Se preveía además que «en el supuesto de
incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente
impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las
cuotas satisfechas» (art. 88.2 CP).
Dicho precepto fue derogado, unos años después de que los hechos se cometieran.
Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó la regulación del Código
penal, con el propósito de «incrementar la eficacia de la justicia penal» (según indica en
su preámbulo), se suprimió el art. 88 CP y se modificó la regulación de la suspensión de
las penas privativas de libertad introduciendo en el art. 80 CP un nuevo sistema,
caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas
alternativas.
Los recurrentes, atendida la interpretación que de la nueva regulación efectuó la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona –reflejada en los
antecedentes– de la que resultaba el obligado cumplimiento de la pena de un año y seis
meses de prisión –al no concurrir los requisitos para ser suspendida–, consideraron que
la regulación posterior a la fecha de los hechos era más severa y desfavorable, al alargar
el tiempo de estancia en prisión. Por ello solicitaron que se aplicara el art. 88 CP vigente
en el momento de la comisión del delito, que admitía la sustitución de la pena de un año
y seis meses de prisión impuesta por la comisión del delito de falsedad contable. De no
ser así, esto es, de aplicarse la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, a la
condena de cuatro años y seis meses de prisión –consecuencia de la condena por el
delito de apropiación indebida en concurso medial con falsedad contable–, se le sumaría
el cumplimiento de un año y seis meses de prisión impuestos por la comisión del delito
de falsedad contable. Los recurrentes, conforme al párrafo segundo del suprimido
art. 88.1 CP, reclamaron que les fuera sustituida la pena privativa de libertad de un año y
seis meses de prisión por las penas no privativas de libertad de un año de trabajos en
beneficio de la comunidad y un año de multa.
Dicha pretensión –como se ha expuesto en los antecedentes– fue rechazada por los
autos de 20 de mayo y 20 de abril de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona. Las resoluciones razonan que el art. 88.1 CP no estaba en vigor
y, que al ser la sustitución de la pena un instituto propiamente atinente a la ejecución
procesal debía ser aplicada la norma que se encontrara vigente en el momento de

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