T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89093
aplicativa del derecho, y alcanzamos la conclusión de que justificar la imposición de la
sanción de expulsión al extranjero carente de residencia legal en España en la aplicación
directa de lo dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en la carencia de
arraigo de la persona extranjera en España supone dejar de aplicar «las consecuencias
previstas en la normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que
en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de mera
estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie ninguna
circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales españoles que
marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto directo inverso
a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos
internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, ‘es preciso recordar que,
según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden, por sí
solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no
pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas
personas’ (apartado 35)» [STC 47/2023, de 10 de mayo, FJ 4 c)].
Añadíamos que, una vez aclarada la compatibilidad de este régimen con la normativa
comunitaria en la citada STJUE de 8 de octubre de 2020, «con independencia de la
interpretación que la jurisdicción ordinaria efectúe sobre la aplicabilidad de la sanción de
multa para los supuestos de mera estancia irregular, debe concluirse que, al imponer la
administración la sanción de expulsión, se infringió la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora de la recurrente a causa de una aplicación irrazonable de la
norma sancionadora» (ibidem).
Aplicación de la doctrina al caso.
Las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en el presente recurso de
amparo se caracterizan por haber justificado la imposición de la sanción de expulsión al
recurrente sin apreciar la concurrencia en el mismo de circunstancias agravantes o
negativas, añadidas a su situación de irregularidad administrativa.
En efecto, constatamos que la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid
de 7 de mayo de 2019 acuerda la expulsión del demandante, invocando el art. 53.1 a)
LOEx, sobre la base fáctica de que no estaba en posesión de ningún documento que
acreditase su situación de estancia o residencia legal en España, que no constaba en los
registros oficiales que hubiera solicitado o tuviera pendiente de resolver ninguna solicitud
de autorización de residencia o trabajo y que tampoco había acreditado que tuviera un
especial arraigo familiar o social en nuestro país.
La sentencia núm. 307/2019, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, desestimó el recurso interpuesto por el
actor contra la anterior resolución administrativa sobre la base de que a raíz de la STJUE
de 23 de abril de 2015, que interpreta la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular, como regla general la sanción a imponer a los
extranjeros de terceros Estados que se hallen en España en situación irregular debe ser
la de expulsión, salvo que estén incursos en alguna de las excepciones previstas en los
arts. 5 y 6 de dicha directiva. Desestima asimismo la alegación de haber sufrido
indefensión porque se le notificó el acuerdo de incoación del expediente y presentó
alegaciones al mismo.
La sentencia núm. 517/2020, de 10 de julio, dictada por la Sección Décima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolutoria
del recurso de apelación, desestima que se haya producido la vulneración del principio
de legalidad penal y de la proporcionalidad de la sanción, reiterando el argumento de
que la resolución sancionadora es conforme con las exigencias de la directiva de retorno
y la interpretación dada a la misma por la STJUE de 23 de abril de 2015, en virtud de las
cuales resultaría inviable la imposición de una multa excluyente de la expulsión; la
directiva establece como regla general la imposición del retorno con fijación de un plazo
cve: BOE-A-2023-14923
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Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
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aplicativa del derecho, y alcanzamos la conclusión de que justificar la imposición de la
sanción de expulsión al extranjero carente de residencia legal en España en la aplicación
directa de lo dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en la carencia de
arraigo de la persona extranjera en España supone dejar de aplicar «las consecuencias
previstas en la normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que
en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de mera
estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie ninguna
circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales españoles que
marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto directo inverso
a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos
internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, ‘es preciso recordar que,
según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden, por sí
solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no
pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas
personas’ (apartado 35)» [STC 47/2023, de 10 de mayo, FJ 4 c)].
Añadíamos que, una vez aclarada la compatibilidad de este régimen con la normativa
comunitaria en la citada STJUE de 8 de octubre de 2020, «con independencia de la
interpretación que la jurisdicción ordinaria efectúe sobre la aplicabilidad de la sanción de
multa para los supuestos de mera estancia irregular, debe concluirse que, al imponer la
administración la sanción de expulsión, se infringió la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora de la recurrente a causa de una aplicación irrazonable de la
norma sancionadora» (ibidem).
Aplicación de la doctrina al caso.
Las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en el presente recurso de
amparo se caracterizan por haber justificado la imposición de la sanción de expulsión al
recurrente sin apreciar la concurrencia en el mismo de circunstancias agravantes o
negativas, añadidas a su situación de irregularidad administrativa.
En efecto, constatamos que la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid
de 7 de mayo de 2019 acuerda la expulsión del demandante, invocando el art. 53.1 a)
LOEx, sobre la base fáctica de que no estaba en posesión de ningún documento que
acreditase su situación de estancia o residencia legal en España, que no constaba en los
registros oficiales que hubiera solicitado o tuviera pendiente de resolver ninguna solicitud
de autorización de residencia o trabajo y que tampoco había acreditado que tuviera un
especial arraigo familiar o social en nuestro país.
La sentencia núm. 307/2019, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, desestimó el recurso interpuesto por el
actor contra la anterior resolución administrativa sobre la base de que a raíz de la STJUE
de 23 de abril de 2015, que interpreta la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular, como regla general la sanción a imponer a los
extranjeros de terceros Estados que se hallen en España en situación irregular debe ser
la de expulsión, salvo que estén incursos en alguna de las excepciones previstas en los
arts. 5 y 6 de dicha directiva. Desestima asimismo la alegación de haber sufrido
indefensión porque se le notificó el acuerdo de incoación del expediente y presentó
alegaciones al mismo.
La sentencia núm. 517/2020, de 10 de julio, dictada por la Sección Décima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolutoria
del recurso de apelación, desestima que se haya producido la vulneración del principio
de legalidad penal y de la proporcionalidad de la sanción, reiterando el argumento de
que la resolución sancionadora es conforme con las exigencias de la directiva de retorno
y la interpretación dada a la misma por la STJUE de 23 de abril de 2015, en virtud de las
cuales resultaría inviable la imposición de una multa excluyente de la expulsión; la
directiva establece como regla general la imposición del retorno con fijación de un plazo
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