T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89094
para que el extranjero abandone voluntariamente el territorio del Estado, y como regla
especial la expulsión inmediata en determinados casos en que no procede la concesión
de plazo, previstos en los arts. 7.4 y 8 de la directiva, entre los que se incluye la
existencia de riesgo de fuga; la Sala considera que el recurrente se encuentra en este
supuesto por su falta de arraigo, al entender que el mero empadronamiento alegado por
el mismo es una decisión unilateral que no acredita tal arraigo.
Todas estas decisiones parten de una interpretación de la directiva de retorno que
este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que
de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y de 3 de marzo
de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del
legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e inmotivada,
interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya trascendencia
material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Andrés Felipe López Calle y, en su virtud:
1.º Reconocer que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en esos derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución
de la delegada del Gobierno en Madrid de 7 de mayo de 2019, dictada en el
procedimiento sancionador núm. 280020190007190, de la sentencia núm. 307/2019,
de 23 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid,
dictada en el procedimiento abreviado núm. 281-2019, de la sentencia núm. 517/2020,
de 10 de julio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación
núm. 1317-2019, y de la providencia de 21 de julio de 2021 de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso de
casación núm. 5237-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-14923
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89094
para que el extranjero abandone voluntariamente el territorio del Estado, y como regla
especial la expulsión inmediata en determinados casos en que no procede la concesión
de plazo, previstos en los arts. 7.4 y 8 de la directiva, entre los que se incluye la
existencia de riesgo de fuga; la Sala considera que el recurrente se encuentra en este
supuesto por su falta de arraigo, al entender que el mero empadronamiento alegado por
el mismo es una decisión unilateral que no acredita tal arraigo.
Todas estas decisiones parten de una interpretación de la directiva de retorno que
este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que
de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y de 3 de marzo
de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del
legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e inmotivada,
interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya trascendencia
material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Andrés Felipe López Calle y, en su virtud:
1.º Reconocer que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en esos derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución
de la delegada del Gobierno en Madrid de 7 de mayo de 2019, dictada en el
procedimiento sancionador núm. 280020190007190, de la sentencia núm. 307/2019,
de 23 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid,
dictada en el procedimiento abreviado núm. 281-2019, de la sentencia núm. 517/2020,
de 10 de julio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación
núm. 1317-2019, y de la providencia de 21 de julio de 2021 de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso de
casación núm. 5237-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-14923
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X