T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89092

contempladas en los apartados 2 a 5», excepciones relativas a supuestos en que la
persona cuenta con un permiso de residencia u otra autorización que otorgue un derecho
de estancia expedido por otro Estado miembro, o en que otro Estado miembro se hace
cargo de ella en virtud de acuerdos o convenios bilaterales, o se le otorga un permiso o
autorización de estancia por razones humanitarias o de otro tipo, o está pendiente de
renovación del permiso de residencia u otra autorización que le otorgue el derecho de
estancia. También se establecen excepciones en su art. 5, que establece que en la
aplicación de la directiva «los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el
interés superior del niño, b) la vida familiar, c) el estado de salud del nacional de un
tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución».
Tras el pronunciamiento de la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14,
Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa - Extranjería c. Samir Zaizoune, que declara
que la directiva «debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un
Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de
situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado,
impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la
expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí», la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a partir de su sentencia núm. 980/2018, de 12 de
junio, revisó su jurisprudencia anterior en el entendimiento de que el principio de
primacía del Derecho de la Unión Europea obligaba a entender que «lo procedente es
decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular,
salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2
a 5 del artículo 6 de la Directiva de retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que
propicien la aplicación del principio de no devolución» (FJ 6).
No obstante, la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, MO c.
Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha modulado la doctrina sentada en el asunto
Zaizoune, al declarar que la directiva de retorno «debe interpretarse en el sentido de
que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de
terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de
multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede
adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales,
adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse
directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer
cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes». Este
precedente ha influido nuevamente en la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que a partir de la STS núm. 366/2021, de 17 de
marzo, que reintroduce la necesidad de ponderación de las circunstancias del caso en la
medida en que «la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución,
exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de
circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de
la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los
derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria».
Reseñamos asimismo la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20, UN c.
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que ha declarado que la directiva de retorno
«debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado
miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el
territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un
primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de
abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de
que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo
momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena
obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las
exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva».
En la STC 47/2023, de 10 de mayo, abordamos el caso desde la perspectiva del
derecho a la legalidad sancionadora, garantizada en el art. 25.1 CE, en su dimensión

cve: BOE-A-2023-14923
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