T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89091
b) Las alegaciones del fiscal obligan a despejar, como cuestión preliminar, el
alcance que cabe otorgar al presente recurso de amparo. El mismo, ciertamente, se
dirige contra la sentencia núm. 517/2020, de 10 de julio, dictada por la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a la que achaca la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación (art. 24.1 CE) y a la legalidad sancionadora en su vertiente aplicativa
(art. 25.1 CE) por falta de ponderación de sus circunstancias individuales, en razón de
que confirmó la resolución judicial anterior, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 de Madrid, que a su vez confirmó la resolución administrativa
sancionadora de la delegada del Gobierno en Madrid que le impuso la sanción de
expulsión en aplicación del art. 53.1 a) LOEx por su situación administrativa irregular.
El demandante de amparo, al denunciar la falta de motivación de la sanción de
expulsión que le ha sido impuesta, está haciendo valer como fundamento impugnatorio
la infracción de un deber de tutela que no solo concierne a los tribunales de justicia, sino
también a la administración, al menos cuando adopta decisiones de naturaleza
sancionadora o restrictivas de derechos fundamentales sustantivos [STC 42/2020, de 9
de marzo, FJ 4 b)] lo que hace procedente que la revisión se extienda a todas las
resoluciones adoptadas, tanto en vía administrativa como judicial, pues «de acuerdo a
una doctrina constitucional reiterada, ‘cuando se impugna en amparo constitucional una
resolución judicial confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente
presupuesto de aquella, han de considerarse también recurridas, aunque no lo hayan
sido expresamente, las precedentes decisiones confirmadas’ (por todas, SSTC 95/2018,
de 17 de septiembre, FJ 1, y 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 1)» (STC 21/2021, de 15
de febrero, FJ 3). Conforme a este criterio general, hemos de entender que el
enjuiciamiento constitucional propiciado por la demanda de amparo tiene un alcance que
trasciende la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para proyectarse con igual
intensidad sobre la resolución judicial anterior, dictada en primera instancia, y la propia
resolución administrativa sancionadora, que constituye el verdadero origen de las
lesiones constitucionales que se hacen valer en el recurso.
2. Compatibilidad del régimen sancionador de la estancia irregular en España de
nacionales de terceros países con la Directiva 2008/115/CE.
En la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno de este tribunal ha declarado la
compatibilidad del régimen sancionador aplicable a los ciudadanos de terceros países
ajenos a la Unión Europea que se encuentran en situación irregular en España, recogido
en los arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx, que contempla la posibilidad de imponer la sanción de
multa en lugar de la sanción de expulsión del territorio nacional, con las exigencias de la
Directiva 2008/115/CE, conocida como directiva de retorno.
En nuestro pronunciamiento recapitulamos el contenido de la legislación española,
en virtud de la cual la estancia irregular de extranjeros en territorio español resulta
constitutiva de una infracción grave [art. 53.1 a) LOEx], sancionada, como regla general,
con multa de 501 hasta 10 000 € [art. 55.1 b) LOEx], aunque, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 57.1 LOEx, las situaciones de estancia irregular, en lugar de con
multa, pueden sancionarse con la expulsión del territorio español, siempre que se
respete el principio de proporcionalidad, previa tramitación del correspondiente
expediente administrativo y mediante resolución motivada que valore los hechos que
configuran la infracción. «En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsión y multa» (art. 57.3 LOEx). Esta referencia al principio de
proporcionalidad se interpreta por la jurisprudencia en el sentido de que solo cabe la
expulsión si existen «circunstancias agravantes» en los nacionales de terceros países en
situación de estancia irregular.
La directiva de retorno, como regla general, dispone en su art. 6.1 que los «[e]stados
miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país
que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones
cve: BOE-A-2023-14923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89091
b) Las alegaciones del fiscal obligan a despejar, como cuestión preliminar, el
alcance que cabe otorgar al presente recurso de amparo. El mismo, ciertamente, se
dirige contra la sentencia núm. 517/2020, de 10 de julio, dictada por la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a la que achaca la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación (art. 24.1 CE) y a la legalidad sancionadora en su vertiente aplicativa
(art. 25.1 CE) por falta de ponderación de sus circunstancias individuales, en razón de
que confirmó la resolución judicial anterior, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 de Madrid, que a su vez confirmó la resolución administrativa
sancionadora de la delegada del Gobierno en Madrid que le impuso la sanción de
expulsión en aplicación del art. 53.1 a) LOEx por su situación administrativa irregular.
El demandante de amparo, al denunciar la falta de motivación de la sanción de
expulsión que le ha sido impuesta, está haciendo valer como fundamento impugnatorio
la infracción de un deber de tutela que no solo concierne a los tribunales de justicia, sino
también a la administración, al menos cuando adopta decisiones de naturaleza
sancionadora o restrictivas de derechos fundamentales sustantivos [STC 42/2020, de 9
de marzo, FJ 4 b)] lo que hace procedente que la revisión se extienda a todas las
resoluciones adoptadas, tanto en vía administrativa como judicial, pues «de acuerdo a
una doctrina constitucional reiterada, ‘cuando se impugna en amparo constitucional una
resolución judicial confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente
presupuesto de aquella, han de considerarse también recurridas, aunque no lo hayan
sido expresamente, las precedentes decisiones confirmadas’ (por todas, SSTC 95/2018,
de 17 de septiembre, FJ 1, y 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 1)» (STC 21/2021, de 15
de febrero, FJ 3). Conforme a este criterio general, hemos de entender que el
enjuiciamiento constitucional propiciado por la demanda de amparo tiene un alcance que
trasciende la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para proyectarse con igual
intensidad sobre la resolución judicial anterior, dictada en primera instancia, y la propia
resolución administrativa sancionadora, que constituye el verdadero origen de las
lesiones constitucionales que se hacen valer en el recurso.
2. Compatibilidad del régimen sancionador de la estancia irregular en España de
nacionales de terceros países con la Directiva 2008/115/CE.
En la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno de este tribunal ha declarado la
compatibilidad del régimen sancionador aplicable a los ciudadanos de terceros países
ajenos a la Unión Europea que se encuentran en situación irregular en España, recogido
en los arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx, que contempla la posibilidad de imponer la sanción de
multa en lugar de la sanción de expulsión del territorio nacional, con las exigencias de la
Directiva 2008/115/CE, conocida como directiva de retorno.
En nuestro pronunciamiento recapitulamos el contenido de la legislación española,
en virtud de la cual la estancia irregular de extranjeros en territorio español resulta
constitutiva de una infracción grave [art. 53.1 a) LOEx], sancionada, como regla general,
con multa de 501 hasta 10 000 € [art. 55.1 b) LOEx], aunque, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 57.1 LOEx, las situaciones de estancia irregular, en lugar de con
multa, pueden sancionarse con la expulsión del territorio español, siempre que se
respete el principio de proporcionalidad, previa tramitación del correspondiente
expediente administrativo y mediante resolución motivada que valore los hechos que
configuran la infracción. «En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsión y multa» (art. 57.3 LOEx). Esta referencia al principio de
proporcionalidad se interpreta por la jurisprudencia en el sentido de que solo cabe la
expulsión si existen «circunstancias agravantes» en los nacionales de terceros países en
situación de estancia irregular.
La directiva de retorno, como regla general, dispone en su art. 6.1 que los «[e]stados
miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país
que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones
cve: BOE-A-2023-14923
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Núm. 150