T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 89090

Fundamentos jurídicos

Posiciones de las partes y delimitación del alcance del objeto del recurso.

a) El recurrente en amparo denuncia que la sentencia núm. 517/2020, de 10 de
julio, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó en apelación la sentencia
núm. 307/2019, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 de Madrid, que a su vez desestimó el recurso contenciosoadministrativo que interpuso contra la resolución dictada el 7 de mayo de 2019 por la
delegada del Gobierno en Madrid, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva,
garantizado en el art. 24.1 CE, por falta de motivación, así como los principios de
legalidad sancionadora y de seguridad jurídica de los arts. 25.1 y 9.3 CE, porque en tales
resoluciones se ha validado la aplicación directa, en perjuicio del recurrente, de la
Directiva 2008/115/CE, o directiva de retorno. Argumenta a este respecto que en lugar de
la sanción de multa, que es la prevista en la legislación de extranjería como sanción a
imponer como regla general en los casos de estancia irregular de un extranjero nacional
de un tercer país en España, se le ha impuesto la sanción de expulsión del territorio
español, con prohibición de entrada durante tres años, pese a que en el recurrente no
concurría ninguna circunstancia negativa o agravante que pudiera justificar en términos
de ponderación y proporcionalidad la aplicación de una medida de tal gravedad.
Aduce asimismo que la STJUE de 8 de octubre de 2020, dictada en el asunto
C-568/19, dio un giro a la interpretación de la directiva de retorno efectuada en la STJUE
de 23 de abril de 2015, en la que se basan las resoluciones judiciales, para declarar que
cuando la normativa nacional prevea para los casos de estancia irregular de un
ciudadano de un tercer Estado la imposición, bien de una sanción de multa, bien de la
expulsión, teniendo en cuenta que esta última medida solo puede adoptarse si existen
circunstancias agravantes, la autoridad nacional no podrá basarse directamente en la
directiva de retorno para adoptar una decisión de retorno cuando no existan tales
circunstancias agravantes.
El único dato añadido a su situación administrativa de irregularidad apuntado en la
resolución de 7 de mayo de 2019 de la delegada del Gobierno en Madrid para imponer la
sanción de expulsión es que en las bases de datos de la administración no consta que
se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de residencia o trabajo, y que no se
acredita que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país, argumentación
que no cumple las exigencias del principio de proporcionalidad reconocidas en la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El abogado del Estado en su escrito de alegaciones considera que la sanción de
expulsión tiene cobertura legal y no resulta desproporcionada, porque en el demandante
concurrían circunstancias que agravaban su situación de irregularidad administrativa, lo
que permitiría entender satisfechas las exigencias de la STJUE de 8 de octubre de 2020,
que ha matizado, pero no revocado, el criterio de la STJUE de 23 de abril de 2015.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional en su escrito de alegaciones interesa la
estimación del recurso de amparo porque conforme a la legislación nacional en materia
de extranjería, la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, la doctrina constitucional y los propios pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, la medida de expulsión debe ser motivada e
individualizada siempre, de modo que, exigiendo la legislación nacional la concurrencia
de circunstancias agravantes añadidas a la situación de irregularidad administrativa,
acordar la expulsión mediante una aplicación directa de la directiva de retorno, sin
apreciar o analizar la concurrencia de circunstancias agravantes, implica la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de legalidad penal. Ateniéndose al
suplico de la demanda, el fiscal considera que procede declarar la nulidad de la
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con retroacción de
actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que dice una nueva
sentencia respetuosa del derecho fundamental lesionado.

cve: BOE-A-2023-14923
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Núm. 150