T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

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considera constituye una forma agravada o más intensa de irregularidad administrativa
susceptible de ser legítimamente sancionada con la expulsión.
El abogado del Estado desestima por las mismas razones que los órganos judiciales
hayan podido incurrir en vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por haber
confirmado la adecuación a Derecho de dicha sanción.
También desestima que el recurrente haya sufrido una situación de indefensión
material como consecuencia de la falta de notificación de la propuesta de resolución en
el seno del procedimiento administrativo sancionador, dado que su contenido fáctico y
jurídico era sustancialmente coincidente con el acuerdo de incoación del expediente
administrativo sancionador.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el día 24
de febrero de 2023 en el que solicitó la estimación del recurso de amparo por haberse
producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito del
procedimiento administrativo sancionador, por falta de motivación y de proporcionalidad
en la imposición de la sanción de expulsión y en la confirmación de la sanción en vía
judicial.
El fiscal, tras exponer resumidamente los antecedentes de los procedimientos
administrativo y judicial, y los motivos del amparo impetrado, aduce que el recurso se
encuadra en el art. 44 LOTC en tanto que se dirige formalmente contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no contra la resolución administrativa inicial.
Destaca, no obstante, que el derecho a la tutela judicial efectiva impone un deber de
motivación no solo de las resoluciones judiciales, sino también de los actos
administrativos cuando estos limiten o restrinjan el ejercicio de los derechos
fundamentales o impongan sanciones (STC 212/2009, de 26 de noviembre, y las citadas
en la misma) y concluye que en este caso el deber de motivación individualizada no se
ha cumplido ni en la fase administrativa ni en la judicial: la resolución administrativa se
basa en que el recurrente carecía de documentación que habilitara su estancia en
España y en la afirmación de que carecía de arraigo en España, decisión que se ve
confirmada por el juzgado de lo contencioso-administrativo, que también dice que el
recurrente no acreditó que estuviera incurso en alguna de las excepciones previstas en
la directiva de retorno; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, funda la
desestimación del recurso de apelación en un alegado riesgo de fuga y en la no
demostración de arraigo que le lleva a afirmar su ausencia. El fiscal considera que estos
fundamentos no cumplen los estándares de motivación exigibles conforme a la
legislación española, la jurisprudencia emanada de la misma y la propia doctrina
constitucional, pues en realidad se basa en la permanencia irregular en España del
ahora demandante de amparo, sin incluir ni valorar circunstancias agravantes que
pusieran de manifiesto la proporcionalidad de la medida adoptada. Seguidamente, el
fiscal cita las SSTJUE de 23 de abril de 2015, de 8 de octubre de 2020 y de 3 de marzo
de 2022, y concluye que de la doctrina dimanante de las mismas se desprende que la
expulsión debe ser motivada e individualizada siempre, fundándose en criterios
objetivos, y que no puede basarse de manera exclusiva en la aplicación de la directiva
de retorno en aquellos casos en que no concurran las circunstancias agravantes exigidas
en la legislación nacional, pues «junto a las excepciones que prevé expresamente la
Directiva, las resoluciones deben fundamentar la existencia de circunstancias de
agravación».
El fiscal solicita, ciñéndose a los términos de lo pedido en la demanda de amparo,
que se declare la nulidad de la sentencia de 10 de julio de 2020 de la Sección Décima de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se
ordene la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno para que por la
misma sección se dicte una nueva sentencia compatible con el derecho fundamental
vulnerado.
9. Por providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 22 de dicho mes y año.

cve: BOE-A-2023-14923
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Núm. 150