T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89088

En el suplico de la demanda se solicita la declaración de nulidad de la sentencia
de 10 de julio de 2020 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la retroacción de actuaciones para que por
la misma Sección se dice nueva sentencia compatible con los derechos fundamentales
vulnerados.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 12 de septiembre
de 2022, admitió a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de
garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los
que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)]. Ordenó por ello dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo y a la Sección Décima del mismo orden jurisdiccional del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitieran testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de casación
núm. 5237-2020 y al recurso de apelación 1317-2019, respectivamente. También
ordenaba dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 7 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
testimonio del procedimiento abreviado 281-2019, debiendo previamente emplazarse por
diez días para que pudieran personarse en el presente recurso de amparo a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. La Abogacía del Estado presentó escrito el 28 de septiembre de 2022 solicitando
se la tuviese por personada en el procedimiento de amparo. Por diligencia de ordenación
de 9 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este tribunal
se le tuvo por personada y parte.
6. Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sección Primera de este tribunal se puso en conocimiento de las partes y del
Ministerio Fiscal que en virtud del acuerdo del Pleno del Tribunal de 17 de enero
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el
presente recurso de amparo fue turnado a la Sección Primera.
7. La Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones el día 13 de febrero
de 2023, en el que solicitó la desestimación del recurso de amparo. El abogado del
Estado glosa la decisiva incidencia que tuvo en la jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español la interpretación que hizo la
STJUE de 23 de abril de 2015, dictada en el asunto C-38/14, Zaizoune, de la
Directiva 2008/115/CE (directiva de retorno), en virtud de la cual la sanción de expulsión
pasó a ser considerada como la única respetuosa de los criterios y objetivos perseguidos
por la norma comunitaria, lo que implicó el desplazamiento de los contenidos de la
normativa española que permitían imponer la sanción de multa. Reconoce que este
criterio ha sido matizado en la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, y ha
dado lugar a nuevas sentencias del Tribunal Supremo español que han generado una
jurisprudencia que, sin embargo, no ha supuesto el retorno a la jurisprudencia anterior a
la STJUE de 23 de abril de 2015, pues se mantiene que la alternativa multa-expulsión
que se da en nuestra legislación es incompatible con la directiva de retorno, y que lo
procedente es acordar la expulsión, si bien es necesario motivar e individualizar la
decisión respetando el principio de proporcionalidad, lo que exige una valoración y
apreciación de circunstancias agravantes que puedan darse en el caso. A partir de esta
jurisprudencia el abogado del Estado concluye que no se ha vulnerado el principio de
proporcionalidad dadas las circunstancias que se daban en el recurrente, que llevaba un
largo tiempo en España sin haber solicitado nunca la autorización de residencia, lo que

cve: BOE-A-2023-14923
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