T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14923)
Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 89087

El recurso de apelación fue desestimado por la sentencia núm. 517/2020, de 10 de
julio, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala desestima la vulneración del principio de legalidad penal y de la
proporcionalidad de la sanción, por entender que la resolución sancionadora es
conforme con las exigencias de la directiva de retorno y la interpretación dada a la
misma por la STJUE de 23 de abril de 2015, de las que extrae la conclusión de que es
inviable la imposición de una multa excluyente de la expulsión con fundamento en una
normativa y jurisprudencia nacionales incompatibles con la normativa y jurisprudencia
comunitarias, doctrina que ha sido aplicada desde entonces por la propia Sala, lo que
ilustra con la cita de varios de esos pronunciamientos. Argumenta que la directiva
establece como regla general la imposición del retorno con fijación de un plazo para que
el extranjero abandone voluntariamente el territorio del Estado, y como regla especial la
expulsión inmediata en determinados casos en que no procede la concesión de plazo,
previstos en los arts. 7.4 y 8 de la directiva, entre los que se incluye la existencia de
riesgo de fuga; afirma que el recurrente se encuentra en este último supuesto por
carecer de arraigo en España, considerando que el mero empadronamiento alegado por
el mismo es una decisión unilateral que no lo acredita.
d) El demandante preparó recurso de casación que fue inadmitido en providencia
de 21 de julio de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 5237-2020), por falta de
fundamentación suficiente de la concurrencia de interés casacional objetivo [art. 88.2 a)
de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa] y por carencia de
interés casacional objetivo en los términos en los que fue preparado el recurso, teniendo
en cuenta que sobre la cuestión debatida ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo,
entre otras, en sentencia de 22 de octubre de 2019 (recurso de casación
núm. 1713-2018).
3. La demanda de amparo reprocha a las sentencias del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid y de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haber ocasionado la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 CE, por
ausencia de motivación, y la vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de
seguridad jurídica de los arts. 25.1 y 9.3 CE, por la aplicación indebida de la directiva de
retorno en su perjuicio, pues la directiva se utiliza para imponerle, por la única razón de
su estancia irregular en España, la sanción de expulsión en lugar de la sanción de multa,
que sería la procedente conforme a la legislación de extranjería española y su
interpretación jurisprudencial, salvo concurrencia de circunstancias negativas o
agravantes que no se dan en su caso.
Invoca la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19, que da un giro a la
interpretación de la directiva de retorno efectuada en la STJUE de 23 de abril de 2015,
para declarar que cuando la normativa nacional prevea para los casos de estancia
irregular de un ciudadano de un tercer Estado la imposición, bien de una sanción de
multa, bien de la expulsión, teniendo en cuenta que esta última medida solo puede
adoptarse si existen circunstancias agravantes, la autoridad nacional no podrá basarse
directamente en la directiva de retorno para adoptar una decisión de retorno cuando no
existan tales circunstancias agravantes.
Alega que el único dato, añadido a la situación administrativa irregular del recurrente,
que se apunta en la resolución de 7 de mayo de 2019 de la delegada del Gobierno en
Madrid para imponer la sanción de expulsión es que en las bases de datos de la
administración no consta que se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de
residencia o trabajo, y que no se acredita que tenga un especial arraigo familiar o social
en nuestro país, argumentación que no cumple las exigencias del principio de
proporcionalidad reconocidas en la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.

cve: BOE-A-2023-14923
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150