T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14921)
Sala Primera. Sentencia 53/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4263-2021. Promovido por doña Zhirong Wang respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parten de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89062
glosa la decisiva incidencia que tuvo en la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo español la interpretación que hizo la STJUE de 23 de
abril de 2015, dictada en el asunto Zaizoune, C-38/14, de la Directiva 2008/115/CE
(directiva de retorno), en virtud de la cual la sanción de expulsión pasó a ser considerada
como la única respetuosa de los criterios y objetivos perseguidos por la norma comunitaria,
lo que implicó el desplazamiento de los contenidos de la normativa española que permitían
imponer la sanción de multa. Este criterio ha sido matizado en la STJUE de 8 de octubre
de 2020, asunto C-568/19, que aunque no se cita en la demanda de amparo guarda
relación implícita con la cuestión suscitada en la misma; cita nuevas sentencias del Tribunal
Supremo español que la han integrado en nuestra jurisprudencia y concluye que de las
mismas se desprende que no se ha retornado a la jurisprudencia anterior a la STJUE de 23
de abril de 2015, pues se mantiene que la alternativa multa-expulsión que se da en nuestra
legislación es incompatible con la directiva de retorno, si bien es necesario motivar e
individualizar conforme al principio de proporcionalidad toda decisión de expulsión, lo que
exige una valoración y apreciación de circunstancias agravantes que puedan darse en el
caso. A partir de esta jurisprudencia el abogado del Estado concluye que no se ha
vulnerado el principio de proporcionalidad dadas las circunstancias que se daban en la
recurrente: extranjera en situación irregular que llevaba residiendo ilegalmente en España
un largo periodo de tiempo, al menos desde el año 2019, sin arraigo en nuestro país, al no
constar la existencia de hijos o de matrimonio con persona nacional o residente en España,
ni permiso de trabajo, documentación que no tuvo nunca, lo que constituye una
circunstancia agravante que no se daría si el caso hubiera sido de caducidad de las
autorizaciones por no renovación a tiempo de las mismas.
El abogado del Estado considera asimismo que no se derivó indefensión material
como consecuencia de la falta de notificación de la propuesta de resolución en el seno
del procedimiento administrativo sancionador, dado que su contenido fáctico y jurídico
era sustancialmente coincidente con el acuerdo de incoación del expediente
administrativo sancionador.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el día 10
de febrero de 2023 en el que solicitó la estimación parcial del recurso de amparo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, derivada de la falta
de tutela administrativa y judicial de su legítimo interés al haberse hecho una aplicación
errónea de la directiva de retorno.
El fiscal sintetiza los antecedentes del procedimiento administrativo y del
procedimiento contencioso-administrativo que le siguió, y los motivos de amparo
esgrimidos en el recurso, y entrando en el primer motivo de amparo, la vulneración del
derecho de defensa por falta de notificación de la propuesta de resolución, desecha su
fundamento porque si bien es cierto que no se le notificó, de ello no se siguió indefensión
material, pues la propuesta no difería del acuerdo de incoación del expediente
administrativo, que sí le fue notificado, y cuyos hechos y calificación jurídica provisional
pudo contradecir mediante alegaciones y aportación de pruebas; por otra parte,
argumenta que la demandante no llega a concretar qué alegaciones o pruebas distintas
hubiera efectuado o propuesto en el caso de que hubiera recibido traslado de dicha
propuesta. El fiscal considera asimismo que la falta de respuesta a esta cuestión que se
dio en la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo queda compensada por
el examen de la misma que se verificó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia,
por lo que desecha la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por razón de
incongruencia omisiva.
El fiscal desecha igualmente la denuncia de incongruencia omisiva por falta de
pronunciamiento del tribunal de apelación sobre la aplicación directa por el juzgado de la
directiva de retorno como fundamento confirmatorio de la resolución administrativa
sancionadora: considera, por el contrario, que la extensa cita que se hace en la
sentencia de apelación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 constituye respuesta suficiente y motivada a su
pretensión.
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89062
glosa la decisiva incidencia que tuvo en la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo español la interpretación que hizo la STJUE de 23 de
abril de 2015, dictada en el asunto Zaizoune, C-38/14, de la Directiva 2008/115/CE
(directiva de retorno), en virtud de la cual la sanción de expulsión pasó a ser considerada
como la única respetuosa de los criterios y objetivos perseguidos por la norma comunitaria,
lo que implicó el desplazamiento de los contenidos de la normativa española que permitían
imponer la sanción de multa. Este criterio ha sido matizado en la STJUE de 8 de octubre
de 2020, asunto C-568/19, que aunque no se cita en la demanda de amparo guarda
relación implícita con la cuestión suscitada en la misma; cita nuevas sentencias del Tribunal
Supremo español que la han integrado en nuestra jurisprudencia y concluye que de las
mismas se desprende que no se ha retornado a la jurisprudencia anterior a la STJUE de 23
de abril de 2015, pues se mantiene que la alternativa multa-expulsión que se da en nuestra
legislación es incompatible con la directiva de retorno, si bien es necesario motivar e
individualizar conforme al principio de proporcionalidad toda decisión de expulsión, lo que
exige una valoración y apreciación de circunstancias agravantes que puedan darse en el
caso. A partir de esta jurisprudencia el abogado del Estado concluye que no se ha
vulnerado el principio de proporcionalidad dadas las circunstancias que se daban en la
recurrente: extranjera en situación irregular que llevaba residiendo ilegalmente en España
un largo periodo de tiempo, al menos desde el año 2019, sin arraigo en nuestro país, al no
constar la existencia de hijos o de matrimonio con persona nacional o residente en España,
ni permiso de trabajo, documentación que no tuvo nunca, lo que constituye una
circunstancia agravante que no se daría si el caso hubiera sido de caducidad de las
autorizaciones por no renovación a tiempo de las mismas.
El abogado del Estado considera asimismo que no se derivó indefensión material
como consecuencia de la falta de notificación de la propuesta de resolución en el seno
del procedimiento administrativo sancionador, dado que su contenido fáctico y jurídico
era sustancialmente coincidente con el acuerdo de incoación del expediente
administrativo sancionador.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el día 10
de febrero de 2023 en el que solicitó la estimación parcial del recurso de amparo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, derivada de la falta
de tutela administrativa y judicial de su legítimo interés al haberse hecho una aplicación
errónea de la directiva de retorno.
El fiscal sintetiza los antecedentes del procedimiento administrativo y del
procedimiento contencioso-administrativo que le siguió, y los motivos de amparo
esgrimidos en el recurso, y entrando en el primer motivo de amparo, la vulneración del
derecho de defensa por falta de notificación de la propuesta de resolución, desecha su
fundamento porque si bien es cierto que no se le notificó, de ello no se siguió indefensión
material, pues la propuesta no difería del acuerdo de incoación del expediente
administrativo, que sí le fue notificado, y cuyos hechos y calificación jurídica provisional
pudo contradecir mediante alegaciones y aportación de pruebas; por otra parte,
argumenta que la demandante no llega a concretar qué alegaciones o pruebas distintas
hubiera efectuado o propuesto en el caso de que hubiera recibido traslado de dicha
propuesta. El fiscal considera asimismo que la falta de respuesta a esta cuestión que se
dio en la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo queda compensada por
el examen de la misma que se verificó en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia,
por lo que desecha la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por razón de
incongruencia omisiva.
El fiscal desecha igualmente la denuncia de incongruencia omisiva por falta de
pronunciamiento del tribunal de apelación sobre la aplicación directa por el juzgado de la
directiva de retorno como fundamento confirmatorio de la resolución administrativa
sancionadora: considera, por el contrario, que la extensa cita que se hace en la
sentencia de apelación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 constituye respuesta suficiente y motivada a su
pretensión.
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150