T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14921)
Sala Primera. Sentencia 53/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4263-2021. Promovido por doña Zhirong Wang respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parten de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89063
Seguidamente, y en relación con la alegación de vulneración del principio de
proporcionalidad de la sanción, el fiscal señala que la STJUE de 23 de abril de 2015 ha
sido recientemente matizada por la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-589/19,
en la que se reconoce que por exigencias de la normativa nacional deben valorarse las
circunstancias individuales del extranjero a la hora de acordar su expulsión, de manera
que no basta la mera constatación de su estancia irregular, o que no se den las
excepciones que contempla la directiva de retorno, pues tal y como establece ahora el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la autoridad nacional competente no podrá
basarse directamente en lo dispuesto en la directiva para adoptar una decisión de
retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
Las sentencias de primera y segunda instancia han verificado una interpretación
incorrecta de la directiva de retorno al fundar en la misma la decisión de expulsión del
territorio nacional, sin entrar a valorar la concurrencia de circunstancias agravantes que
pudieran justificar tal medida, en lugar de la imposición de la multa prevista en la
legislación española. Además estas resoluciones judiciales han actuado contra la
prohibición que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de que un
Estado invoque en perjuicio de los intereses de sus ciudadanos preceptos de una
directiva no traspuesta al ordenamiento interno, o que haya sido traspuesta de modo
indebido (STJUE de 26 de febrero de 1986, asunto Marshall). Cita asimismo la más
reciente STJUE de 3 de marzo de 2022, dictada en el asunto C-409/20, que declara que
la directiva de retorno no se opone a la normativa de un Estado miembro que sanciona la
permanencia irregular de un nacional de un tercer país, cuando no concurren
circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleve
aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado en un plazo fijado
salvo que, antes de su transcurso, se regularice su situación. Concluye el fiscal que por
ello se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
También alega el fiscal que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de la
sanción, entendido como falta de tutela judicial y administrativa, pues se ha impuesto la
expulsión por la situación administrativa irregular de la demandante y porque no
concurría ninguna de las circunstancias excepcionales previstas en la directiva de
retorno, excepciones que, sin embargo, no operan como criterios de ponderación o
proporcionalidad, es decir, como circunstancias agravantes de la estancia irregular que
justifiquen la sanción de expulsión. Solicita por ello la nulidad de la resolución de la
delegada de Gobierno en Madrid y de las sentencias dictadas en el procedimiento
contencioso-administrativo precedente, con retroacción de las actuaciones al momento
anterior al que se acordó la expulsión.
9. Por providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 22 de dicho mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes y delimitación del problema
constitucional subyacente.
a) El presente recurso de amparo denuncia que la resolución de 24 de septiembre
de 2019 dictada por la delegada del Gobierno en Madrid en el expediente de expulsión
núm. 280020190014400, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional,
con prohibición de entrada a España por un periodo de tres años, por haber incurrido en
la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) LOEx; la sentencia núm. 65/2020, de 26 de
febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en
el procedimiento abreviado núm. 469-2019, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo que interpuso contra dicha resolución; la sentencia núm. 636/2020, de 21
de septiembre, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de
apelación que interpuso contra la anterior sentencia, y la providencia de 11 de mayo
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89063
Seguidamente, y en relación con la alegación de vulneración del principio de
proporcionalidad de la sanción, el fiscal señala que la STJUE de 23 de abril de 2015 ha
sido recientemente matizada por la STJUE de 8 de octubre de 2020, asunto C-589/19,
en la que se reconoce que por exigencias de la normativa nacional deben valorarse las
circunstancias individuales del extranjero a la hora de acordar su expulsión, de manera
que no basta la mera constatación de su estancia irregular, o que no se den las
excepciones que contempla la directiva de retorno, pues tal y como establece ahora el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la autoridad nacional competente no podrá
basarse directamente en lo dispuesto en la directiva para adoptar una decisión de
retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
Las sentencias de primera y segunda instancia han verificado una interpretación
incorrecta de la directiva de retorno al fundar en la misma la decisión de expulsión del
territorio nacional, sin entrar a valorar la concurrencia de circunstancias agravantes que
pudieran justificar tal medida, en lugar de la imposición de la multa prevista en la
legislación española. Además estas resoluciones judiciales han actuado contra la
prohibición que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de que un
Estado invoque en perjuicio de los intereses de sus ciudadanos preceptos de una
directiva no traspuesta al ordenamiento interno, o que haya sido traspuesta de modo
indebido (STJUE de 26 de febrero de 1986, asunto Marshall). Cita asimismo la más
reciente STJUE de 3 de marzo de 2022, dictada en el asunto C-409/20, que declara que
la directiva de retorno no se opone a la normativa de un Estado miembro que sanciona la
permanencia irregular de un nacional de un tercer país, cuando no concurren
circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleve
aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado en un plazo fijado
salvo que, antes de su transcurso, se regularice su situación. Concluye el fiscal que por
ello se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
También alega el fiscal que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de la
sanción, entendido como falta de tutela judicial y administrativa, pues se ha impuesto la
expulsión por la situación administrativa irregular de la demandante y porque no
concurría ninguna de las circunstancias excepcionales previstas en la directiva de
retorno, excepciones que, sin embargo, no operan como criterios de ponderación o
proporcionalidad, es decir, como circunstancias agravantes de la estancia irregular que
justifiquen la sanción de expulsión. Solicita por ello la nulidad de la resolución de la
delegada de Gobierno en Madrid y de las sentencias dictadas en el procedimiento
contencioso-administrativo precedente, con retroacción de las actuaciones al momento
anterior al que se acordó la expulsión.
9. Por providencia de 18 de mayo de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 22 de dicho mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes y delimitación del problema
constitucional subyacente.
a) El presente recurso de amparo denuncia que la resolución de 24 de septiembre
de 2019 dictada por la delegada del Gobierno en Madrid en el expediente de expulsión
núm. 280020190014400, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional,
con prohibición de entrada a España por un periodo de tres años, por haber incurrido en
la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) LOEx; la sentencia núm. 65/2020, de 26 de
febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en
el procedimiento abreviado núm. 469-2019, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo que interpuso contra dicha resolución; la sentencia núm. 636/2020, de 21
de septiembre, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de
apelación que interpuso contra la anterior sentencia, y la providencia de 11 de mayo
cve: BOE-A-2023-14921
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Núm. 150