T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-14921)
Sala Primera. Sentencia 53/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4263-2021. Promovido por doña Zhirong Wang respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parten de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89061
partir de su sentencia de 12 de junio de 2018, en virtud de la cual la estancia irregular del
extranjero basta para acordar su expulsión, si no está incurso en alguno de los
supuestos en que la propia directiva faculta a los Estados miembros para no ordenar el
retorno.
La sala expone las circunstancias de la recurrente, de nacionalidad china, mayor de
edad en cuanto nacida en el año 1977 y empadronada en la localidad de Arganda del
Rey, y concluye que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los
arts. 5 y 6 de la directiva de retorno que permitirían excepcionar su expulsión.
d) La demandante preparó recurso de casación que fue inadmitido en providencia
de 11 de mayo de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 6600-2020), por falta de
fundamentación suficiente de la concurrencia de interés casacional objetivo [art. 88.2 a)
de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa] y por carencia de
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por la existencia de
jurisprudencia consolidada sobre la procedencia de la medida de expulsión en los casos
de estancia irregular del art. 53.1 a) LOEx.
3. La demanda de amparo alega infracción del art. 24.1 y 2 CE y vulneración del
derecho de defensa. Aduce incongruencia omisiva porque no se le dio respuesta a su
alegación de que en el procedimiento administrativo sancionador se habían producido
graves irregularidades, pues no se le había dado traslado de la propuesta de resolución
del instructor, lo que le impidió formular alegaciones y proponer prueba, y, asimismo,
porque los órganos judiciales justifican que se le haya impuesto la sanción de expulsión,
en lugar de la de multa, en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE, cuando lo que se
tenía que haber aplicado es la normativa de extranjería española.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 12 de septiembre
de 2022, admitió a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio
en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados
y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Ordenó por ello dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la Sección Décima del mismo
orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación núm. 6600-2020 y al recurso de
apelación 406-2020, respectivamente. También ordenaba dirigir atenta comunicación al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid a fin de que, en plazo que
no excediera de diez días, remitiera testimonio del procedimiento abreviado 469-2019,
debiendo previamente emplazarse por diez días para que pudieran personarse en el
presente recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo.
5. La Abogacía del Estado presentó escrito el 28 de septiembre de 2022 solicitando
se la tuviese por personada en el procedimiento de amparo. Por diligencia de ordenación
de 21 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este
tribunal se le tuvo por personada y parte.
6. Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sección Primera de este tribunal se puso en conocimiento de las partes que en
virtud del acuerdo del Pleno del tribunal de 17 de enero de 2023, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo fue
turnado a la Sección Primera.
7. La Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones el día 3 de febrero
de 2023, en el que solicitó la desestimación del recurso de amparo. El abogado del Estado
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 89061
partir de su sentencia de 12 de junio de 2018, en virtud de la cual la estancia irregular del
extranjero basta para acordar su expulsión, si no está incurso en alguno de los
supuestos en que la propia directiva faculta a los Estados miembros para no ordenar el
retorno.
La sala expone las circunstancias de la recurrente, de nacionalidad china, mayor de
edad en cuanto nacida en el año 1977 y empadronada en la localidad de Arganda del
Rey, y concluye que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los
arts. 5 y 6 de la directiva de retorno que permitirían excepcionar su expulsión.
d) La demandante preparó recurso de casación que fue inadmitido en providencia
de 11 de mayo de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación núm. 6600-2020), por falta de
fundamentación suficiente de la concurrencia de interés casacional objetivo [art. 88.2 a)
de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa] y por carencia de
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por la existencia de
jurisprudencia consolidada sobre la procedencia de la medida de expulsión en los casos
de estancia irregular del art. 53.1 a) LOEx.
3. La demanda de amparo alega infracción del art. 24.1 y 2 CE y vulneración del
derecho de defensa. Aduce incongruencia omisiva porque no se le dio respuesta a su
alegación de que en el procedimiento administrativo sancionador se habían producido
graves irregularidades, pues no se le había dado traslado de la propuesta de resolución
del instructor, lo que le impidió formular alegaciones y proponer prueba, y, asimismo,
porque los órganos judiciales justifican que se le haya impuesto la sanción de expulsión,
en lugar de la de multa, en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE, cuando lo que se
tenía que haber aplicado es la normativa de extranjería española.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 12 de septiembre
de 2022, admitió a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio
en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados
y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Ordenó por ello dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la Sección Décima del mismo
orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación núm. 6600-2020 y al recurso de
apelación 406-2020, respectivamente. También ordenaba dirigir atenta comunicación al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid a fin de que, en plazo que
no excediera de diez días, remitiera testimonio del procedimiento abreviado 469-2019,
debiendo previamente emplazarse por diez días para que pudieran personarse en el
presente recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo.
5. La Abogacía del Estado presentó escrito el 28 de septiembre de 2022 solicitando
se la tuviese por personada en el procedimiento de amparo. Por diligencia de ordenación
de 21 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este
tribunal se le tuvo por personada y parte.
6. Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sección Primera de este tribunal se puso en conocimiento de las partes que en
virtud del acuerdo del Pleno del tribunal de 17 de enero de 2023, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo fue
turnado a la Sección Primera.
7. La Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones el día 3 de febrero
de 2023, en el que solicitó la desestimación del recurso de amparo. El abogado del Estado
cve: BOE-A-2023-14921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150