III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14909)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88967
El VF o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera, se llevará a cabo por
parte del IGN y se realizará incorporado la mejora solicitada por la Comunidad de
Madrid. En base a lo anterior, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado de la
diferencia entre el valor del VF con un GSD de 22 cm y el valor de dicho vuelo con un
GSD de 35 cm. De la misma manera, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado
de la diferencia entre el valor de la Ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22
cm y el valor de dicha ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 35 cm.
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los
últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía
aérea en Madrid de 2006, 2009, 2011, 2014, 2017, y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no tienen vocación
de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o
superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este
convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad de Madrid, para la consecución de las
nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Actuaciones del convenio.
– Captura y obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de
pixel en el terreno (GSD) medio de 22 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la
especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD
medio de 35 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de
un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel,
aumentando la calidad de los productos. La mejora se extiende tanto a las ortofotos
rápidas como a las definitivas. Control de calidad de las ortofotos mejoradas generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo, definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio serán:
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88967
El VF o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera, se llevará a cabo por
parte del IGN y se realizará incorporado la mejora solicitada por la Comunidad de
Madrid. En base a lo anterior, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado de la
diferencia entre el valor del VF con un GSD de 22 cm y el valor de dicho vuelo con un
GSD de 35 cm. De la misma manera, la Comunidad de Madrid asume el gasto derivado
de la diferencia entre el valor de la Ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22
cm y el valor de dicha ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 35 cm.
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los
últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía
aérea en Madrid de 2006, 2009, 2011, 2014, 2017, y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no tienen vocación
de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o
superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este
convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad de Madrid, para la consecución de las
nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Actuaciones del convenio.
– Captura y obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de
pixel en el terreno (GSD) medio de 22 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la
especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD
medio de 35 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de
un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel,
aumentando la calidad de los productos. La mejora se extiende tanto a las ortofotos
rápidas como a las definitivas. Control de calidad de las ortofotos mejoradas generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo, definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio serán: