III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14909)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88968
Tercera. Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35
cm a un GSD de 22 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22
cm/píxel.
– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.
Cuarta.
Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Mejora de la resolución de la ortofoto (en adelante OF) pasando de ortofoto básica
de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm/pixel a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo
a 22 cm/pixel.
– Distribución de los datos generados en el ámbito de este convenio a la Comunidad
de Madrid, en particular:
● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de píxel realizado en el
año 2023.
● Copia digital de las ortofotos provisionales rápidas de 25 cm a partir del vuelo
anterior.
● Copia digital de las ortofotos básicas definitivas de 25 cm de tamaño de píxel con
calidad PNOA25
● Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA
aplicables y de acuerdo con el Anexo I.
Igualmente, informará al Centro Regional de Información Cartográfica, de la D.G. de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, sobre la ejecución del proyecto y comunicará las incidencias que pudieran
surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución.
Quinta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar
por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:
Sexta.
Calendario de ejecución de los trabajos.
Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a
la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a
condiciones meteorológicas favorables.
En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del convenio será completa,
modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la
correspondiente adenda a este convenio.
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF
a 22 cm/píxel.
– Control de calidad del vuelo mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel.
– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel
de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.
– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88968
Tercera. Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 35
cm a un GSD de 22 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22
cm/píxel.
– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.
Cuarta.
Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Mejora de la resolución de la ortofoto (en adelante OF) pasando de ortofoto básica
de 25 cm/pixel de un vuelo a 35 cm/pixel a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo
a 22 cm/pixel.
– Distribución de los datos generados en el ámbito de este convenio a la Comunidad
de Madrid, en particular:
● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm de tamaño de píxel realizado en el
año 2023.
● Copia digital de las ortofotos provisionales rápidas de 25 cm a partir del vuelo
anterior.
● Copia digital de las ortofotos básicas definitivas de 25 cm de tamaño de píxel con
calidad PNOA25
● Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA
aplicables y de acuerdo con el Anexo I.
Igualmente, informará al Centro Regional de Información Cartográfica, de la D.G. de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, sobre la ejecución del proyecto y comunicará las incidencias que pudieran
surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución.
Quinta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar
por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:
Sexta.
Calendario de ejecución de los trabajos.
Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a
la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a
condiciones meteorológicas favorables.
En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del convenio será completa,
modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la
correspondiente adenda a este convenio.
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 35 cm/píxel a VF
a 22 cm/píxel.
– Control de calidad del vuelo mejorado de 35 cm/píxel a VF a 22 cm/píxel.
– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel
de un vuelo a 35 cm a ortofoto básica de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.
– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.