III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14909)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88973

Décima. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por
períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Publicación.

El convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid». Además, se publicará en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias,
éstas serán reembolsadas a la Administración aportante.
En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que

cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio: