III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14909)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88974

se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes. (Art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de
reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Decimocuarta.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Secretario
General Técnico, P.D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOCM n.º 53, de 3 de marzo
de 2022), José Ignacio Tejerina Alfaro, el 29 de mayo de 2023.–Por el Instituto
Geográfico Nacional, el Director y por el Organismo Autónomo Centro Nacional de
Información, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 26 de mayo de 2023.
ANEXO I

a. Imágenes digitales.


Fotogramas digitales de 16 bits. Fichero de cuatro
bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1
TIFF/TFW
fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR.

DISCO SATA



Ficheros TFW de geo- referenciación aproximada
de fotogramas 16 bits.

DISCO SATA

TFW

Estándar «no tiled».

cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es

Anualidad 2023: Vuelo Fotogramétrico 22 cm