III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14909)
Resolución de 31 de mayo de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88972
Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG
– Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad Autónoma de Madrid, designados por el Director General de
Urbanismo.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88972
Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG
– Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad Autónoma de Madrid, designados por el Director General de
Urbanismo.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
cve: BOE-A-2023-14909
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: