III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023
2.

Sec. III. Pág. 89020

Además, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante.
b) Escritura de constitución o de modificación completa de la entidad solicitante,
incluyendo los estatutos actualizados.
c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura
pública de constitución de la entidad.
d) La documentación prevista el apartado cuarto para acreditar el cumplimiento de
las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.
e) Propuesta técnica y memorias de posibles mejoras para valorar la solicitud,
conforme a los criterios objetivos fijados en el apartado séptimo.
f) Certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al
corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social, expedidas por los órganos competentes, en el caso de que se hubiera denegado
expresamente el consentimiento para su obtención directa por el ICAA.
3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las entidades
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Décimo.

Resolución.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona titular
del ICAA, a propuesta de la Secretaría general del ICAA que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación
previsto en el apartado octavo.5.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo. Publicación.
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.

Formalización del convenio.

Decimotercero.

Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio entre la entidad seleccionada y el ICAA.