III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89019
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones
que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2
(hasta 50 puntos).
2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la
colaboración (hasta 10 puntos).
3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).
b) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto
para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como
asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo
de respuesta en buzones electrónicos, entre otras (hasta 15 puntos).
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura y Deporte. El formulario normalizado, así como las instrucciones
detalladas para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de
procedimientos y trámites del área de Cine y Audiovisuales de la Web del Ministerio de
Cultura y Deporte.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de
sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación
de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por
desistidas de su solicitud.
Noveno.
Solicitud y documentación complementaria.
1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán
las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del
apartado sexto.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación.
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89019
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones
que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2
(hasta 50 puntos).
2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la
colaboración (hasta 10 puntos).
3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).
b) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto
para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como
asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo
de respuesta en buzones electrónicos, entre otras (hasta 15 puntos).
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura y Deporte. El formulario normalizado, así como las instrucciones
detalladas para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de
procedimientos y trámites del área de Cine y Audiovisuales de la Web del Ministerio de
Cultura y Deporte.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de
sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación
de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por
desistidas de su solicitud.
Noveno.
Solicitud y documentación complementaria.
1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán
las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del
apartado sexto.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación.