III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89018
recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la
información que se indica a continuación:
1.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años
al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en el periodo de liquidación.
3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, así como dicho precio sin incluir
el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
4.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros,
que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
5.º La cuantía máxima a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el
número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación
correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
6.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como
estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar
un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias y la cuantía máxima total
a percibir.
f) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio.
g) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:
1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que
se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, se producirá
en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Séptimo.
Criterios de selección de la entidad colaboradora.
a) Propuesta técnica, de hasta 10 páginas, que describa con la amplitud y detalle
precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración
solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará siguiendo los principios
de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
Núm. 150
Sábado 24 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89018
recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la
información que se indica a continuación:
1.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años
al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en el periodo de liquidación.
3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, así como dicho precio sin incluir
el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
4.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros,
que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
5.º La cuantía máxima a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el
número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación
correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
6.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como
estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar
un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias y la cuantía máxima total
a percibir.
f) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio.
g) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:
1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que
se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, se producirá
en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Séptimo.
Criterios de selección de la entidad colaboradora.
a) Propuesta técnica, de hasta 10 páginas, que describa con la amplitud y detalle
precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración
solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las
cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará siguiendo los principios
de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes: