III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14916)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 24 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89017

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por acuerdo expreso de ambas partes,
que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Sexto.

Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y las funciones enumeradas en el apartado segundo.1 de esta resolución,
son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:
a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación,
tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la
actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los
trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación.
Estos incluirán:
1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias
no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación
justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a 3 días
hábiles en el resto del periodo.
2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el
período a que se extienda la colaboración.
b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para
justificar la actividad realizada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto 447/2023, de 13 de junio, tanto en su contenido como en los plazos y
específicamente que contiene la siguiente información:

c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente
de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de
certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter
positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez
del tenido en cuenta con la solicitud.
d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de septiembre y noviembre
de 2023, y del mes de enero de 2024, un certificado por cada periodo de liquidación que

cve: BOE-A-2023-14916
Verificable en https://www.boe.es

1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al
precio de 2 euros en el periodo de liquidación.
2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, así
como dicho precio sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha, salas de exhibición, pantallas y
sesiones, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio
ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho
desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las
personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA
según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que
se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.